Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 21 de Febrero de 2013, expediente 67.646

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.646 – S.. 2

Bahía Blanca, 22 de febrero de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.646, caratulado “PEÑA, D.C. c/Est. N..- PEN – BCRA - Nvo. Bco. BISEL (Hoy: Banco Macro S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 165 y 168

contra la resolución de fs. 161/162 vta.

1ro.) Que la Sra. Jueza a quo con fecha 2 de agosto de 2012 concedió por un 50 % el beneficio de litigar sin gas-

tos solicitado por el señor D.C.P., tomando en conside-

ración el monto base del juicio principal y limitado al expte. nro.

12.698, de la Secretaría nro. 5, con el alcance del art. 84 del CPCCN, con costas por su orden.

Para así decidirlo entendió que de las pruebas obrantes en la causa (informes producidos por la Municipalidad de A.A., por el Registro de la Propiedad del Inmueble y decla-

raciones testimoniales, entre otras), no se puede presumir que los ingresos le permitan efectuar erogaciones más allá de las necesa-

rias para su subsistencia y adecuado funcionamiento (sic, fs.

161/162 vta.).

2do.) Que contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación a fs. 165 el apoderado del Banco Macro S.A.

y a fs. 168 el del Banco Central de la República Argentina.

  1. El primero de los nombrados expresó agravios a fs. 173/175 vta. Entiende que la a quo omitió tener en cuenta la incidencia de los créditos líquidos y disponibles que posee el señor D.C.P., en los autos caratulados “Peña, H.M. c/Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y otros s/amparo- medida cautelar”, que tramitan ante ese mismo juzgado y secretaría, y que, sin perjuicio de que al resolver con fecha 02/8/12 el beneficio de litigar sin gastos manifestó tener a la vista tales actuaciones; del expediente de amparo surge que el accionan-

    te percibió el 14/5/12 la suma de $ 208.552,10 y con fecha 28/7/12 se acreditó la transferencia electrónica de un adicional por $ 27.313,91. Es decir que debió considerarse la incidencia en la vida del actor de la percepción de esas sumas libres de todo grava-

    men y acumulables a su ya existente y comprobado patrimonio, por ser una cuestión esencial a la hora de decidir qué puede o no pagar el actor de expensas judiciales.

    Por tales motivos solicitó que se revoque la reso-

    lución recurrida, rechazándose in toto el beneficio parcialmente concedido.

  2. El apoderado del BCRA expresó agravios a fs.

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