Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente A 75788

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.788 "DARBON JUAN PABLO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°4 de La Plata, hizo lugar a la pretensión de cesación de vía de hecho articulada por el señor J.P.D., ordenando a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria -dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- a que cese en la conducta material incurrida y, por consecuencia de la misma, que registre las jerarquías reconocidas mediante las resoluciones 399/13 y 193/16 y, asimismo, abone las sumas que por tal concepto le correspondan con más su retroactivo, desde que aquellas fueron comunicadas al actor (v. fs. 108/114 vta.).

  2. A su turno, la Cámara del fuero con asiento en dicho departamento judicial admitió el recurso de apelación articulado de la representación F. y, revocando la sentencia atacada, rechazó la pretensión promovida (v. fs. 132/135).

    Para así decidir, señaló que la omisión denunciada en el escrito de demanda revela una deficiencia salarial cuya fuente se ofrece con discusión en sede administrativa a partir de una hipótesis de incompatibilidad que sólo podrá resolverse instando una resolución -en esa sede- que decida sobre la variable de percepción por mayor categoría que reclama el actor y que además, resuelva sobre una situación de revista comprendida en las posibilidades de percepción, más allá de los ascensos y aún con ellos.

    En ese marco, juzgó que la vía procesal intentada escapaba a la ruta adjetiva del art. 12 inc. 5 de la ley 12.008 (t. seg. ley 13.101).

    F. a lo así resuelto, la actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 9-X-2018; 9:16:34 hs.), que fue concedido (v. fs. 142/143).

  3. Al respecto, corresponde recordar que las impugnaciones extraordinarias son admisibles únicamente en relación a las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el...

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