DARA, EUGENIA JOSEFINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteFMZ 011574/2021/CA001
Número de registro678

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

11574/2021/CA1, caratulados: “DARA, E.J. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Anses el día 03/09/2021 y por AFIP el día 26/08/2021,

en contra de la resolución de fecha 24/08/2021, que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora; y en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP en fecha 25/10/2021, en contra de la resolución de fecha 21/10/2021

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalía 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. -Que, contra la resolución de primera instancia que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el actor; A. y AFIP deducen recurso de apelación, y contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo, AFIP deduce recurso de apelación.

  2. - Al momento de expresar agravios, en fecha 26/08/2021, se presenta la representante de AFIP y manifiesta que agravia a su mandante el fallo recurrido en cuanto no reconoce que los haberes jubilatorios, constituyen un típico rédito alcanzado por el apartado 1 del artículo 2° de la ley del tributo.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Así también, le agravia la sentencia apelada puesto que desnaturaliza y no aplica la expresa doctrina judicial que surge del fallo “G..

    Aduce que, tampoco se encuentra demostrada afectación alguna al Principio de no confiscatoriedad.

    Por último, añade que, existe claramente una diferencia importante entre las circunstancias personales de la actora en autos y las de la actora en el precedente “G..

    Cita Jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

  3. -Luego la representante de A. se presenta en fecha 03/09/2021, y expresa Afirma que, la actora debió dirigir su acción contra AFIP y no contra la ANSES, el cual es el Organismo que practica la retención.

    Considera que su representado no resulta ser el sujeto pasivo del presente proceso.

    Alega que con el dictado de la medida cautelar se causa agravio a su mandante en cuanto es violatoria del art. 4º de la ley 26.854, dado que el A Quo ha dictado una medida cautelar sin previo a ello, solicitar a la Autoridad Pública el informe previo establecido en el art. 4 de la ley nacional Nº 26.854.

    Asimismo afirma que el juez ha decretado una medida cautelar en abierta violación a lo establecido en el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Invoca errónea calificación jurídica, por no tratarse de una medida de no innovar (art. 230 CPCCN) de carácter conservativo, sino de una tutela anticipada de la sentencia, que satisface la pretensión de un beneficio cuestionado.

    Agrega que la medida cautelar no cumple con los requisitos para su procedencia.

    Cita Jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

  4. - Seguidamente, en fecha 23/09/2021 se presenta el representante de AFIP y expresa agravios contra la sentencia que hace lugar al amparo.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Afirma que los haberes jubilatorios, por expreso imperativo legal,

    constituyen un típico rédito alcanzado por el apartado 1) del artículo 2° de la ley del tributo.

    De igual modo, agravia a AFIP el fallo de primera instancia, en tanto desnaturaliza y no aplica la expresa doctrina judicial que surge del fallo “G.. Adiciona que, la retención del impuesto respecto de la renta de la contribuyente no supera el 15%.

    Cita Jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

  5. - Corrido los traslados pertinentes, la actora contesta los agravios, a los que me remito en honor a la brevedad.

    Cumplidos los trámites procesales de rito, pasan los autos al acuerdo.

  6. - Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada,

    cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

  7. -En primer lugar, cabe aclarar que, por una cuestión lógica,

    dado que la medida cautelar es provisoria hasta el dictado de la sentencia de fondo,

    es que se va a proceder a contestar los agravios en forma conjunta al expedirse...

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