DAQUINO, GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 013342/2018 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 13342/2018/CA1
AUTOS: "DAQUINO, G. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/
RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de abril de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, el actor dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que rectificó el dictamen emitido el 04/08/2016 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo que el actor habría sufrido el 24/11/2015,
presentaba una incapacidad del 13,06% (ver fs. 44/47 y fs. 67/70).
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El recurso aludido obra a fs. 86/88vta.
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De las constancias de autos surge que, el damnificado, sufrió
un accidente de trabajo, en el que un rodillo de una maquina le aplastó los dedos anular y mayor de la mano derecha. Fue derivado por la ART con atención médica, RX y FKT (10 sesiones) y dado de alta médica el 19/12/2015 (ver Expediente Administrativo SRT nro. 17217/16).
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En concreto, el recurrente sostiene, ante este Tribunal, que el actor posee una incapacidad mayor, ya que en la actualidad acusa adormecimiento, falta de sensibilidad, falta de fuerza y calambares en el miembro afectado. Alega una afección neurológica no considerada. Solicita se designe perito médico.
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El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.
En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,
sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;
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se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.
Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida. La ausencia de la totalidad de la documental podrá dejar sin sustento fáctico la resolución adoptada.
Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,
que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,
todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)
por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil ,...
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