Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Agosto de 2017, expediente CIV 095512/2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95512/2016 DAPUETO DE FERRARI, M.A.R. c/ COHEN, L. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.186 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente interpuso “G.A.P. y H.. S.A.” a fs. 72/4, contra el auto de fs.31/32 que dispuso se desconecten los aires acondicionados de su propiedad.

    Corrido el traslado de rigor, el incidentista contesto a fs.77/79 solicitando se rechace el recurso pretendido.

  2. Las medidas precautorias deben otorgarse sobre la base de la mera verosimilitud del derecho que se pretende garantizar -“fomus bonis iuris”. A su vez, teniendo en cuenta que su operatividad reconoce la necesidad de proteger un derecho que todavía no es cierto o evitar la consumación de perjuicios irreparables, así como que su existencia es provisoria al depender de las contingencias del litigio en el cual derivaran (arts. 195, 199, 202, 232, y c.c. del Cód. Procesal), el contenido de la resolución ha de limitarse a verificar los presupuestos de aquéllas, no debiendo penetrar en la concreta ponderación del meollo litigioso, pues esos aspectos deben ser materia de juzgamiento -admisión o denegación- en la oportunidad de emitir la sentencia de mérito que habrá de dirimir el debate; de lo contrario, se incurriría en prejuzgamiento (conf. Morello-Sosa-

    Berizonce,“Códigos Procesales...”, T. II-C, pág. 531).

    Es decir, la verosimilitud necesaria para admitir la cautela se configura cuando se comprueba la apariencia del derecho y no la Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29314075#183792302#20170809104603541 certeza plena del mismo (conf. esta S., R. n°444935, 572804, entre otros).

  3. Debe distinguirse debidamente el tema de la recurribilidad, de una problemática distinta como es la provisionalidad de las medidas cautelares.

    La revisión por vía de recurso resulta admisible cuando supone la misma plataforma fáctica y jurídica que ha tenido a la vista el juez de origen para imponer la cautela; la provisionalidad opera en tanto el marco referencial ha sufrido un cambio de circunstancias que de algún modo alteran o mudan el estado anterior, lo que posibilita y merece un nuevo examen (cfr. M., S., B., Códigos, T II-C, p. 585; Fassi-Yañez, Código 3 ed., T 2, p. 62, A., “El...

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