Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 095512/2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 95512/2016 DAPUETO DE FERRARI, M.A.R. c/ COHEN, L. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.178 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 162/163 por el incidentista, contra lo resuelto por el a quo a fs. 156/157. Corrido el traslado ordenado a fs. 168, la contraparte guardó silencio.

    En la resolución recurrida, se analiza el planteo de fs.77/78, donde el accionante solicitó se decrete la falta de legitimación pasiva de G.A.P. y H.. S.A., para plantear el recurso de revocatoria de 72/74. Este recurso de reposición pretendió revocar la medida adoptada a fs. 31/32, donde el J. de feria ordenó que se desconecten los equipos de aire acondicionado del subsuelo del edificio de la Av. Callao 1350, y el primer piso de la Av.

    Callao 1356 Corrido el pertinente traslado el apoderado de la sociedad anónima mencionada contestó a fs. 148/149, señalando que su primera presentación fue en carácter de titular de la UF objeto de marras, acompañando la documentación respectiva a fin de acreditar sus dichos y solicitando su rechazo.

  2. No se puede dejar de señalar que los fundamentos vertidos en el recurso que motivara la elevación no constituyen una crítica fundada y razonada de la resolución recurrida. Sin perjuicio de ello, a fin de brindar una respuesta acabada al quejoso, se analizará el memorial.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29314075#179046542#20170526133501077

  3. Sabido es que, en general, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso (COLOMBO: "Código procesal ...", t° III, pág. 241; PALACIO: "La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar", en Revista Argentina de Derecho Procesal, n° 1, p. 78; FASSI: "Código...", t° I, Pág. 598; MORELLO-SOSA-BERIZONCE: "Códigos...", t° IV_B, pág. 219; FALCON: "Código...", t. III, pág. 42).

    Así, la legitimación, como uno de los requisitos para el ejercicio de la acción, es activa cuando existe identidad entre la persona a quien la ley le concede el derecho de acción y la que asume en el proceso el carácter de actor. Es...

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