Sentencia de SALA II, 16 de Octubre de 2013, expediente CCF 003113/2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FDERAL – SALA II

Causa n° 3113/2009

DAPPIANO V.V. C/CIA DE PRODUCTOS NAZA SA

S/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. La Sra. V.V.D., por acta n° 2.661.222

    solicitó el registro de la marca con diseño “CN NEW CLASSIC” en la clase 25 del nomenclador Internacional (fs. 1). A su concesión se opuso la “Compañía de Productos Naza S.A” como titular de diversos registros constituidos por singulares diseños de la letra “N” en numerosas clases del nomenclador marcario, incluida la 25 (acta n° 2.871.027 (fs. 381). Mas habiendo intentado superar las diferencias extrajudiciales y no habiendo alcanzado un resultado positivo (ver fs. 16), la Sra. V.V.D. por estimar que esa protesta era infundada, tanto porque le asistía interés legítimo para requerir el signo objetado, como por considerar que las designaciones eran inconfundibles, promovió la demanda de autos a fin de que se la condenara a cesar en la objeción planteada (fs. 15/16vta. ampliaciones fs.

    30/36vta., 102/108). Empero, la “Compañía de Productos Naza” insistió en la postura asumida en sede administrativa, desarrollando los argumentos por los que -en su criterio- correspondía el rechazo de la demanda (fs. 128/140vta.).

  2. La Sra. Juez, en el fallo de fs. 507/511, consideró que la actora era titular de un interés legítimo para solicitar el registro marcario protestado (art. 4 de la ley 22.362) y, tras ello, apuntó que el signo “N” de la empresa Naza no alcanzaba el rango particular de una marca notoria, como se había afirmado en el responde de fs.128/140, por lo que la confrontación de las designaciones debía ser realizada según las pautas habituales del cotejo y no con la acentuada protección dispensada a las marcas de alto renombre. Y desde esa perspectiva la Sra. Magistrada realizó la confrontación arribando a la 1

    conclusión de que las designaciones en conflicto “presentaban suficientes elementos distintivos como para admitir su coexistencia” (fs. 510vta), por lo que admitió la demanda por cese de oposición, con costas a la vencida.

  3. Apeló la Compañía de Productos Nasa, que resultó

    vencida (fs. 515) y expresó agravios a fs. 530/535 que merecieron la réplica de fs. 537/545vta. M., además agravios vinculados con las regulaciones de honorarios (fs. 517, 519, 521) que serán objeto de estudio a la finalización del presente acuerdo. En el memorial de fs. 530/535vta. la recurrente vencida,

    acepta que su contraria registre la letra N en su conjunto, pero...

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