Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 071008756/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008756/2012/CA1, Orden N°

13.839 “DAPPIANO, O.E. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DAPPIANO, O.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la redeterminación del haber inicial -PBU, utilización del ISBIC-; ii) la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, del Art. 7 de la ley 23.928, y de los Arts. 1 -Inc. a- y 2 de la ley 21.864; iii) los intereses; iv) la aplicación al sub lite de los fallos “B.”, “V.” y “Pellegrini” del Alto Tribunal, y “B.” de la CFSS; v) la invalidez de los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; y vi) el tratamiento dado al Art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias.

  2. En primer término, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente la fecha de adquisición del beneficio, cuando debió haberse redactado 25 de junio de 2010. Por lo tanto, corresponde su modificación en ese sentido.

  3. Seguidamente, advierto que los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta Fecha de firma: 29/11/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19526068#167473441#20161122122148134 en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a los requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

  4. Con respecto a los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante al referirse al...

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