Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSM 048771/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 48771/2017/CA2 – Orden n° 14.633 DAPPIANO, A.A. c/ UNIÓN PERSONAL s/ AMPARO LEY 16.986 Juz. Fed. de Campana – S.. Civil 1 M., 19 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 80/83, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida, ordenando a la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación -Accord Salud- la provisión efectiva al 100% de la medicación “Avonex Pen” (30 mcg. por semana), conforme prescripción médica e impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, admitió la vía del amparo para debatir la problemática en cuestión y tuvo por acreditada la afiliación del amparista a Unión Personal –Accord Salud.

    Además, consideró relevante el informe del Cuerpo Médico Forense, las indicaciones de los médicos tratantes y el marco normativo que obligaba a la accionada a dar cobertura a la prestación requerida.

    Señaló, que no se desconocían los alcances del Art. 2 de la ley 25.649 que establecía la obligatoriedad de prescribir el medicamento bajo la modalidad de genérico sino que su decreto reglamentario n° 987/03 contemplaba la posibilidad de que los profesionales de la salud prescribieran una marca particular, exponiendo las razones en que se fundaban para ello. Y concluyó que, en autos, ese recaudo relativo a la justificación de la prescripción Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29908244#223745049#20181219132241996 indicando una marca comercial se encontraba satisfecho con las constancias médicas acompañadas.

  2. Se agravió la recurrente, al expresar que no negó al amparista la cobertura de la medicación sino que le ofreció una distinta (megavex), que se trataba de la misma molécula con diferente presentación.

    Dijo, que debía considerarse lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 25.649, en cuanto establecía expresamente que la prescripción médica debía efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indicara, por lo que, entendía que no estaba obligada a brindar cobertura de medicamentos de determinada marca comercial y que su obligación se extinguía con la provisión del genérico ofrecido.

    Recordó, que los medicamentos genéricos son elaborados con los mismos principios activos que los de la marca original, por lo que cuando se hablaba de efectividad de una droga se hacía referencia al principio activo, el cual era el mismo en las diversas marcas comerciales que podían existir.

    Sostuvo, que el PMO tenía una clara intención de garantizar a la población las prestaciones esenciales para la salud dentro de un marco eficiente de uso, con la finalidad de preservar el financiamiento y el normal funcionamiento del sistema solidario, el cual estaba en riesgo de desaparecer por un mal uso de los recursos y, que consentir esta cobertura iba en detrimento de la totalidad de los afiliados ya que atentaba contra el equilibrio Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29908244#223745049#20181219132241996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 48771/2017/CA2 – Orden n° 14.633 DAPPIANO, A.A. c/ UNIÓN PERSONAL s/ AMPARO LEY 16.986 Juz. Fed. de Campana – S.. Civil 1 económico que la normativa pretendía conservar a fin de resguardar el sistema de protección que instituía.

    Manifestó, que una cobertura mayor rompía la proporcionalidad y la ecuación económica de las prestaciones contractuales, toda vez que para calcular el importe de la cuota que abonaba el actor se tenían en cuenta exclusivamente las prestaciones obligatorias.

    Finalmente, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó se revocara el decisorio apelado, con costas al amparista.

    A Fs. 100/101Vta. el accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. De la prueba producida en el sub...

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