Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FPA 008467/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8467/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G. y Juez de Cámara Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “DAPPEN, A.H. CONTRA ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-IAF SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, E..

N° FPA 8467/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 64 y por la parte actora a fs. 65, contra la sentencia de fs. 60/63 de autos que hace lugar a la demanda entablada y condena a la accionada a liquidar y abonar a la actora el subsidio establecido por la ley 22.674, con más intereses conforme tasa pasiva establecida por el BCRA, desde la fecha en que la incapacidad laboral fue determinada y hasta la fecha del efectivo pago; impuso Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #16462253#245587067#20190930123743963 las cosas a la demandada vencida; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 66, expresa agravios la demandada a fs. 69/73, a fs. 74/77 vta. lo hace la actora, quien a su vez contesta agravios a fs. 79 y vta..

Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 80 de autos.-

II-

  1. Que, se agravia la demandada por cuanto el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22674 no debe considerarse retroactivamente a la fecha determinada por el art. 5º, esto es 02/04/1982.

    Seguidamente impugna, sucintamente, el rechazo del planteo de prescripción quinquenal requerido ante el juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el en el art. 4023 del Código C.il de la Nación.

  2. Que, por su parte el accionante se agravia por cuanto el juez de primera instancia dispuso que el subsidio reconocido compute intereses desde la fecha en que la incapacidad fue determinada, y no desde el 02 de abril de 1982, tal como lo establece el art. 5 de la ley 22674.

    Asimismo, impugna que el a quo haya condenado en costas a la Gendarmería Nacional, cuando la demanda fue interpuesta contra el Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa – IAF; por lo que solicita la corrección del yerro. Finalmente, cita jurisprudencia que avala su postura y mantiene reserva del caso federal.

  3. Que, asimismo, contesta agravios y solicita se declare desierto el recurso de su contraria o, en su caso, se rechace.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #16462253#245587067#20190930123743963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8467/2013/CA1

    III-

  4. Que el actor, personal militar retirado, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional –

    Ministerio de Defensa – IAF y solicita que se le abone el subsidio extraordinario establecido por la ley 22674 con más los intereses calculados retroactivamente al 02 de abril de 1982.

  5. Que, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó que el subsidio extraordinario instituido por la ley 22674 debe computar intereses desde la fecha en que la incapacidad laboral del actor fue determinada; calculados a tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

    IV- Que, cabe señalar preliminarmente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V- Que, sentado ello, y...

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