Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 017318/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17318/2008 D.J.L. c/ CPACF-TRIBUNAL DISCIPLINA SALA II s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J..

Buenos Aires, de febrero de 2019.- JPR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que se encuentra firme y consentido el pronunciamiento dictado a fs. 338, que declaró la nulidad de la decisión adoptada a fs. 337.

  2. Que en virtud de ello corresponde ahora expedirse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 320 —expresa agravios a fs. 326/327— contra la decisión del juzgado nº 1 que “rechazó in limine el pedido de ampliación de demanda efectuado, como así también todas las peticiones y pretensiones conexas que se intentan, por cuanto importan una acumulación objetiva de acciones inadmisibles (art. 87 —inc. 2º y 3º del Código Procesal)”.

  3. Que de una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista en el artículo 266 de ese cuerpo legal.

En ese orden de ideas, cabe recordar que esta sala tiene dicho que la crítica razonada que exige el artículo 265 de la ley adjetiva, no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas que haya planteado el magistrado de grado sobre las distintas cuestiones que resolvió (causa “G.J.A. c/ EN—M° Justicia—PFA s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero...

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