Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 110231/2002/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 110231/2002 D.J.L. c/A.J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Como primera medida cabe señalar que la recusación deducida contra los jueces de esta S. ya fue resuelta en el Expte.

    N° 110231/2002/1 con fecha 27 de diciembre de 2016 y esa resolución se encuentra firme pues, según consta en el sistema informático, fue notificada por Secretaría al Dr. J.L.D. y contra ella no se dedujo recurso alguno.-

    Al ser ello así y dado que en las presentaciones en despacho no se alega la configuración de circunstancia sobreviniente alguna que encuadre en las causales de recusación a las que alude el art.

    17 del Cód. Procesal, la Sala conocerá seguidamente en el recurso de apelación deducido a fojas 272.-

  2. Viene apelada la resolución de fojas 270/271 mediante la cual el juez de primera instancia de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. El recurso fue fundado con el escrito de fojas 281/284 y su ampliación de fojas 308/309.-

    Para decidir del modo en que lo hizo el magistrado valoró que desde que se dispuso el traslado de la última ampliación de demanda con fecha 11 de agosto de 2009 (fs. 111) hasta el día de la resolución, el actor no libró las correspondientes cédulas de notificación a los demandados y que desde que las actuaciones fueron devueltas de la Cámara al Juzgado el día 26 de febrero de 2013 (v. fs. 208) transcurrió en exceso el plazo previsto por el art.

    310 inciso 1° del Cód. Procesal, sin que el actor realizara actos idóneos para impulsar el proceso.-

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12281354#178002447#20170509122225720

  3. Desde un punto de vista subjetivo, el fundamento de la caducidad de instancia estriba, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro lado, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente, le impone la subsistencia indefinida de la instancia (cfr. Palacio, Derecho Procesal Civil, 1992, t. Iv, p. 218).

    En cambio, desde un punto de vista objetivo, el fundamento de la caducidad radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Fassi-Yañez, “Código...

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