Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 027431/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°27.431/2012 Juzgado n° 101 “Daponte c/Mila y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 44/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “D.J. c/MilaL. y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 298/301 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y UBIEDO Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 298/301 rechazó la demanda interpuesta por D. contra M. y su aseguradora Paraná S.A. de Seguros, con costas. Sólo apeló el vencido quien expresó agravios a fs. 338/342. El correspondiente traslado no fue contestado.

  2. El actor reclamó en autos los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente que narró en los siguientes términos. Dijo que el 21 de diciembre de 2010 se desplazaba a bordo de la motocicleta marca Yamaha 125 dominio 050 DMQ por el medio de la calle J.B.J., entre las calles Charcas y Maestro Santana de la localidad de Beccar, partido de San Isidro; que al cruzar la intersección de la calle C., la camioneta de la demandada - que circulaba por detrás de él – intentó sobrepasarlo a gran velocidad efectuando una maniobra de encierro que lo habría obligado a su vez a me obligó a hacer una brusca maniobra para que Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #14285521#184003594#20170714105335276 no impactara su motocicleta, por lo cual perdió el control de ésta, cayó al asfalto y se incrustó contra un automóvil que individualizó y que se encontraba estacionado.

    Como antes indiqué el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó el reclamo. Tras afirmar que éste debía estudiarse a la luz de lo dispuesto por el art. 1113 2º párrafo del derogado Código Civil, señaló que negada la invocada maniobra de encierro, pesaba sobre la actora la carga de demostrarla, la que resultaba a su juicio incumplida. Basó esta última conclusión centralmente en tres argumentos. En primer lugar, en la inconsistencia de la versión del actor, que en diferentes situaciones relató el accidente de tres modos diversos, incompatibles entre sí. En segundo término entendió que igualmente disimiles eran las...

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