Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2008, expediente B 56701

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.701,"D., C.A. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El accionante promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, reclamando, por retardación, el cobro de una suma de pesos a determinar por prueba pericial, la que resultaría de los reiterados requerimientos efectuados ante la Administración a partir de incumplimientos contractuales vinculados a la realización de obras de desagües cloacales en la denominada "Cuenca Casanova" de la localidad de I.C., Partido de La Matanza.

    Los rubros exigidos son: a) el pago de certificados de obra (capital, intereses y pérdida de descuentos por demora en los plazos de pagos, Anexo A, expediente administrativo 000381); b) intereses adeudados por pagos fuera de término, pérdida de descuentos por vencimiento del plazo de pago pactado y sus respectivos intereses (Anexo B, actuaciones citadas); c) pagos de trabajos ejecutados sin tramitación administrativa para su aprobación y facturación (Anexo C); d) falta de tramitación y oficialización de trabajos realizados de acuerdo a la Ordenanza municipal 8434/1986 (Anexo D); e) reintegro actualizado de importes percibidos en concepto de garantías, que fueran reemplazados en tiempo y forma por pólizas de caución (Anexo E); f) importes devengados por refacturación por parte de la Aseguradora por emisión de pólizas de caución no reintegradas en tiempo por la demandada; g) daños y perjuicios derivados de la demora (gastos improductivos, falta de cumplimiento de provisión presupuestaria y orden de iniciación de trabajos para la construcción de colectores previstos en la Ordenanza 8434/1986 y falta de cumplimiento a lo pactado en convenio aprobado por Ordenanza municipal 8156, relacionada con la provisión de materiales para la realización de la obra en cuestión); h) el importe a determinar por incumplimiento de los efectos de la Ordenanza 8496/1985 (recepcionar las obras y conformar las liquidaciones de cada uno de los propietarios frentistas, la emisión de la publicación edictal a fin de establecer obligatoriedad de pago y el otorgamiento del certificado de deuda municipal; exp. adm. 52.021/85 y sus alcances).

    Solicitó, a su vez, beneficio de litigar sin gastos, el que fue concedido a fojas 201/202.

    Luego, a fojas 224/229, la parte actora amplió demanda. En su presentación procedió a cuantificar los tópicos reclamados, aclarando que las cifras se hallaban calculadas al 31 de marzo de 1991. Asimismo, que habían sido confeccionadas sin perjuicio de lo que en más o en menos resultare de las probanzas a producirse.

    Determinó las siguientes: a) por pagos de certificados de obra, $ 3.587.676,89; b) por intereses adeudados por pagos fuera de término, pérdidas de descuentos por vencimiento del plazo de pago pactado y sus respectivos intereses, $ 2.827.303,85; c) por pago de trabajos ejecutados sin tramitación administrativa para su aprobación y facturación, $ 38.821; e) por falta de tramitación y oficialización de trabajos realizados de acuerdo a la Ordenanza 8434/1986, $ 291.253,86; f) por reintegro actualizado de importes percibidos en concepto de garantías y reemplazos en tiempo y forma por pólizas de caución e importes devengados por refacturación por parte de la aseguradora por emisión de pólizas de caución no reintegradas en...

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