Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 058019/2007/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 58019/2007/CA3 DANZIGER NESTOR MARIO Y OTROS C/

ZURICH INTERNATIONAL LIFE LTD. SUC ARGENTINA S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. Los coactores apelaron en fs. 635 y 637 la decisión de fs. 630/632, en cuanto decretó la caducidad de la presente instancia. Sus fundamentos fueron expuestos en sus incontestadas presentaciones de fs. 641/651 y 653/662.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, conforme ya fuera explicitado frente a similar situación en esta misma causa (fs. 606/608 ptos. 2 y 3 in fine), la desestimación del acuse de perención es irrecurrible, porque ese rechazo importa la continuación del incidente respectivo (en similar sentido, esta S., 5.4.16, “V., E.C. c/ Super Servicios S.A. s/ ordinario”, con cita de CNCom., S.B., 6.3.03, “Planobra S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación por N., M.V.”; Sala E, 6.4.95, “La Holando Sudamericana Cía. de Seguros c/ Ruta Coop. Argentina de Seguros Ltda. s/ ordinario”; Sala A, 3.4.87, “Ferrari de Morini, E. c/F., A. s/ sumario”; y 18.2.86, “Banco Holandés Unido c/ Schreker, F. s/

    sumario”; v. también, en similar sentido Sala F, 5.3.13, “Procyk, F.G. c/Federación Patronal Seguros SA s/ ordinario”), por lo que, los agravios traídos a este respecto son inadmisibles.

    (b) De todos modos, soslayando lo expuesto y para brindar una respuesta más amplia a los justiciables, se advierte que la solución no sería Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22739157#162816048#20171228071411938 diversa, pues –como también tuvo ocasión de considerarse (pto. 3, fs. 606 vta.)– no puede perderse de vista que, como el acuse se formuló contra los dos coactores, toda actividad tendiente a obtener la declaración de caducidad resultó interruptiva respecto a ambos contendientes, por lo que, desde tal perspectiva, es fácil constatar que entre la respuesta de fs. 423/431 y el decreto de perención de fs. 441/443 no transcurrió el plazo de un mes operativo para supuestos como el de la especie (art. 310 inc. 4°, Código Procesal).

    Es que –contrariamente a lo propiciado en los memoriales– dicho término debe computarse desde el planteo de caducidad y hasta la pertinente decisión, habida cuenta que, como regla, la carga de activar el trámite del incidente se origina con el pedido y se mantiene hasta el correspondiente pronunciamiento (art. 310 último párrafo, Código Procesal; Osvaldo A.

    Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Ello, sin necesidad de su notificación, pues –como se tiene reiteradamente dicho– la ausencia de esa comunicación no habilita a acusar la caducidad...

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