Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 059268/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 59268/2015 “ DANZA, M.S. c/

AGUILERA, C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES”JUZG N° 50

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “Danza, M.S.c.A., C.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 59268/2015) respecto de la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2019 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. – la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr.

MAXIMILIANO L. CAIA.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo I. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 24 de Septiembre de 2019 admitió la demanda promovida por M.S.D. contra F.G.Z. y C.A.A.,

condenando en consecuencia a la parte demandada a pagar la suma de pesos la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos), con más los intereses y costas del proceso haciendo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A.

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte la actora a fs 262/265. Corrido el pertinente traslado de ley, el mismo no fue respondido por la contraria.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por el accionante el día 4 de junio de 2015

    aproximadamente a las 10:00 horas, cuando circulaba a bordo de su vehículo Fiat Palio 1.4, dominio NZV768, por la calle P. –de doble sentido de circulación de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires y que al llegar a la intersección con la calle M., en forma imprevista y a gran velocidad aparece el rodado conducido en la ocasión por el demandado, el cual intentó sin éxito evadir y no pudo impedir la colisión. Manifiesta que a raíz de tal extremo embiste con la parte delantera derecha de su rodado la parte delantera derecha del vehículo del demandado, provocándole los daños materiales por los que reclama.

    Destaca que tenía en la ocasión prioridad de paso por circular desde la derecha del demandado y por una vía de mayor jerarquía de doble sentido de circulación, describe los daños y perjuicios sufridos por los cuales acciona.

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  3. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran sustancialmente en torno al rubro daño material, manifiesta la quejosa que se ha soslayado el importe fijado en el informe pericial por dicho ítem resarcitorio fijando un monto que no se condice con la real entidad de los daños padecidos reclamando en esta instancia se fije el monto informado por la experticia producida en autos.

    En cuanto al rubro privación de uso manifiesta que la suma otorgada no satisface el perjuicio conforme el tiempo durante el cual se verá privado de su rodado, que tal como surge de la anteriormente citada pericia mecánica, el Ing.Doporto informó que el tiempo de reparación del rodado será de 12 días, en los que deberá utilizar medios alternativos de transporte de similares características a su rodado, con los elevados costos que tal servicio acarrea.

    Finalmente, cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo en estudio, señalando que si bien el Sr. Juez de Grado resolvió la aplicación de la tasa de interés solicitada en el escrito de inicio, no es menos cierto que, a la luz de la situación actual social y económica de nuestro país, debe considerarse que la tasa activa determinada por el Banco de la Nación Argentina no lograr actualizar debidamente el Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    capital de condena, solicitando la aplicación del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el hecho de autos y hasta su efectivo pago Respecto del daño material solicita que se calculen intereses utilizando la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el día 31/8/2018 (fecha ésta tomada como la última anterior a los valores presentados por el experto), y desde ésa fecha hasta la fecha del efectivo pago, se devenguen intereses utilizando para éste último fin la doble tasa solicitada en el presente.

  4. Rubros Indemnizatorios A) Daño material La sentencia de grado estableció por el presente rubro indemnizatorio la suma de pesos $ 27.000 (veintisiete mil) atento que el actor no acreditó fehacientemente la totalidad de su reparación y su costo, lo que motivó el agravio de la parte actora, por haberse soslayado la estimación pericial fijando una cifra insuficiente para cubrir las reparaciones de los daños padecidos en el rodado.

    En lo que a los gastos de reparación del rodado concierne, cabe tener presente que este rubro constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido queda obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se encontraba al ocurrir el accidente.

    La indemnización por dichos daños cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las condiciones anteriores al siniestro.

    Sabido es que en lo que atañe al rubro en análisis no es esencial demostrar el gasto efectuado, sino que basta con acreditar la presencia de la lesión patrimonial, aunque no se hubiere rendido prueba certera Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C...

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