Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 97658/2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97658/2009

AUTOS: “KANASZYC DANUTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8

Expediente N° 97.658/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva N° 150944

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.

    La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial.

    Además cuestiona el hecho de que la sentencia dictada establezca un mecanismo de actualización de los haberes del actor que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma. Cuestiona el recalculo de la PC; por cuanto se ordena la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, con fecha de adquisición del derecho el 2/05/2007.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-

    (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)

  4. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc 2 de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/ ANeS s/ Reajustes Varios” del 26/11/2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 2 de mayo de 2007 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios del actor en relación a la movilidad...

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