Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Noviembre de 2017, expediente FRE 003765/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “DANTUR, G.J. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N°3765/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 27 de noviembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 18 de agosto de 2017 el juez de grado rechazó la acción de amparo interpuesta por el Sr. G.J.D., imponiendo las costas por el orden causado (fs. 100/106).

  2. Que a fs. 109/118 el actor se agravia sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia, al entender que el juez efectuó un análisis de los hechos y el derecho partiendo de premisas erróneas, “con absurda valoración de las pruebas y el derecho aplicable”. Aduce que ello se debe a la formación penal del magistrado quien al analizar las leyes 18038 y 24241 interpretó

    penalmente la cuestión, puesto que rechazó la demanda considerando que la situación del actor “no encuadraba en ninguna figura tipificada por dichas normas”. Cuestiona que no se haya citado doctrina o jurisprudencia referida al supuesto de autos relacionadas con un menor de edad. Así también se agravia porque no se dio la debida intervención a la Defensoría Federal la que no fue notificada de la sentencia “en violación a las normativas de rigor”. Sostiene que la resolución apelada resulta abiertamente contraria a la “Convención de los derechos del niño”. Entiende que no se ha tenido en cuenta el “interés superior del niño”, “los beneficios de la seguridad social de los menores” y “la tutela de normas internacionales”; por lo que aduce la arbitrariedad manifiesta y palpable de la resolución que omitió tener en cuenta el estado de vulnerabilidad y orfandad del menor. Considera que se debió resolver el caso Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #26992881#192765231#20171128092949215 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta de autos en atención a la minoría de edad de G.J.D., quien se encontraba al cuidado de su guardadora judicial –abuela paterna- gozando de cobertura médica-asistencial, educación obligatoria y extracurricular privada, y que al fallecer su abuela, la Anses lo dejó sin los citados beneficios, encontrándose en una situación de palpable vulnerabilidad ante el rechazo de la pensión derivada de su guardadora. Denuncia la “absurda valoración de la prueba de la orfandad del actor” quien era menor de edad al interponer la acción de amparo; por lo que, a su entender, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la ley 24.241 para la procedencia del derecho de pensión, en tanto se ha configurado “un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR