Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2017, expediente FRE 003765/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “DANTUR, G.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°3765/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 6 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 63/66 en contra de la providencia de fecha 24 de agosto de 2016 por la cual el juez de la instancia anterior considerando que el objeto de la pretensión deducida requería mayor debate y prueba que el acotado ámbito de la acción de amparo, en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias del art. 36 del CPCCN, dispuso imprimir al presente el trámite del proceso ordinario, de conformidad con el art. 319, párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 58).

  2. Que la letrada apoderada del actor se agravia de la citada providencia porque considera que el trámite del proceso ordinario le causa un gravamen irreparable en los derechos e intereses de su mandante por la dilación en el trámite. Refiere que el objeto de la demanda resulta ser la obtención de la pensión derivada de la guardadora judicial y que, desde la fecha de su defunción, la ANSeS negó el beneficio al actor, menor de edad, encontrándose en total estado de desprotección. R. jurisprudencia en abono de su postura. Mantiene reserva de caso federal.

  3. Que sobre la cuestión traída a resolver cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional utilizable en las delicadas y extremas Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #26992881#174203631#20170406120755433 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales; medio que no altera el juego de las instituciones vigentes (Fallos: 269:187; 270:176; 303:419 y 422) y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 310:576; 311:612, 1974 y 2319; 317:1128; 323:1825 y 2097; 325:396, entre muchos otros), y en tanto...

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