Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 20 de Diciembre de 2019

Presidente1274/19
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

ACUERDO Nº En la ciudad de Rosario, el día 20 de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.N. y R.J.G. para dictar sentencia en los caratulados "DANTER S.A. C/ GOMEZ LUIS GUILLERMO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS" CUIJ: 21-12234060-8 (Expte. del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 1 de Rosario).

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores R.N., E.J.P. y R.J.G..

Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?

  2. ) ES JUSTA LA RESOLUCIÓN APELADA ?

  3. ) QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor N. dijo:

1) Mediante la Sentencia Nº 1261 del 27/11/17 (fs. 388/395), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, el juez de grado resolvió acoger parcialmente la pretensión de la actora, D.S., y condenó a los demandados L.G.R.G., S.M.F. y G.R.R., a que paguen al actor el monto que surja de la planilla a liquidarse conforme a los considerandos del pronunciamiento. Impuso las costas en un 90% a cargo de los demandados y en un 10% a cargo de la actora.

Contra dicho pronunciamiento, la codemandada S.M.F. interpuso recurso de apelación (fs. 396). Los codemandados L.G.R.G. y G.R.R. interpusieron recursos de apelación y conjunta nulidad a fs. 398. Los recursos fueron concedidos por el A-quo a fs. 437 y 438, respectivamente.

Los codemandados L.G.R.G. y G.R.R. expresaron sus agravios a fs. 446/451. A fs. 453/454 la actora contestó esos agravios.

A fs. 460 se llamaron los autos para sentencia. Firme dicha providencia, pasaron los autos a la Sala, donde se ordenaron medidas para mejor proveer. Producida una de las medidas ordenadas (fs. 527) y fracasada la restante por imposibilidad de dar con el paradero del testigo citado, las partes acompañaron su alegato sobre la medida de prueba producida (la actora a fs. 537, los codemandados L.G.R.G. y G.R.R. a fs. 539, y la demandada S.M.F. a fs. 541).

Agregados los alegatos de las partes (fs. 544/554), pasaron los autos nuevamente a la Sala para resolución.

2) Entrando ya en el análisis de la cuestión primera, se advierte que el recurso de nulidad deducido en baja instancia no ha sido sustentado ante esta alzada. Por otra parte, en cumplimiento del análisis oficioso que merece el resguardo de las formas sustanciales prescriptas por la ley de rito, se advierte que las actuaciones traídas a resolver no dan cuenta de una violación u omisión formal cuyo quebrantamiento pudiera justificar la declaración de nulidad.

Por ello, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los doctores P. y G. dijeron:

De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igual sentido.

A la segunda cuestión, el doctor N. dijo:

1) En su expresión de agravios, los codemandados L.G.R.G. y G.R.R. cuestionaron -en primer lugar- que el A-quo haya asumido que el inmueble objeto del contrato de locación permaneció ocupado por el locatario hasta el mes de junio del 2013. Alegan que, contrariamente, el inmueble fue desocupado ni bien finalizó el contrato de locación, a fines de septiembre del 2012. En abono de su tesis, señalaron irregularidades que surgirían del análisis del juicio de aseguramiento de pruebas que corre por cuerda a los presentes ("D.S. c/ G.L.G. y ot. s/ aseguramiento de pruebas", CUIJ N° 21-12233827-1).

En su segundo agravio, los codemandados denunciaron falta de valoración de una prueba que, a su juicio, es decisiva para la resolución de la causa. Señalaron que a fs. 189/190 la empresa Demarchi Electrónica S.R.L. contestó un oficio del que surgiría que el demandado L.G.R.G. nunca solicitó una llave de acceso al inmueble desde que la empresa comenzó a operar en la seguridad del consorcio, en noviembre del 2012. Eso da muestra, alegan los recurrentes, de que ya para esa fecha el inmueble estaba desocupado y que el ex-locatario G. no tenía acceso al mismo.

Se agraviaron de que se reclamen alquileres por meses impagos, aduciendo que el locatario cumplió cabalmente con todas las obligaciones contractuales a su cargo, y que...

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