Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 004643/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4643/2010 DANTE ENRIETTO Y OTROS c/ EN-M§ PLANIFICACION-

RESOL 1738/09 (EXPTE SO1 409350/06) s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 308/313 vta. esta S. hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, hizo lugar a la pretensión de la actora tendiente al pago de los intereses devengados sobre el capital abonado por el certificado Nº 1, calculados a la tasa que se prevé en el artículo 48 de la Ley Nº 13.084, por el período comprendido entre el 21/07/2005 y el 24/07/2006, y dispuso que esa suma llevaría intereses que se calcularían a la misma tasa y se computarían desde la última fecha citada hasta el efectivo pago. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

    Para así decidir, consideró que si bien en el “Acta de Redeterminación de Precios – Artículo 6º Decreto Nº 1295/2002” suscripta el 15/02/2005 entre la Unión Transitoria de Empresas que integraba la empresa actora y la Subsecretaría de Obras Públicas la demandante había consentido los nuevos precios y renunciado a reclamar por otros perjuicios que hubieran acaecido a las fecha de firma del acta, sin efectuar reserva alguna; lo cierto era que la mora del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en refrendar ese acta había tenido entidad para causar perjuicios al contratista, debido a que ello era un requisito para cobrar por los trabajos realizados, y por ese motivo correspondía reconocer intereses desde la fecha en que la actora había interpuesto la acción de amparo por mora contra la aquí

    demandada con el objeto de que refrendara la referida acta hasta la del Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11217586#163911183#20161006104037876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V dictado de la Resolución 1301/06 por la que se efectuó el refrendo.

    Expresó que se debía aplicar la tasa prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 13.084 debido a que, en los hechos, la demora en el refrendo del acto había tenido el mismo efecto que la demora en el pago del certificado; y, agregó, que esos intereses constituían un nuevo capital al que debía adicionarse intereses...

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