Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 077292/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Dantas, Libertad c/ L., C.J. s/ Consignación de alquileres”.- Expte. N° 77.292/2016.-

L., C.J. c/ Dantas Libertad y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato

.- Expte. 80.312/2016.- J.. N° 65.-

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D., Libertad c/ L., C.J. s/ Consignación de alquileres”, y “L., C.J. c/ Dantas Libertad y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra las sentencias dictadas en primera instancia (fs. 97/103 de la consignación y 68/70 del desalojo) -que rechazaron la consignación e hicieron lugar al desalojo-, expresa agravios Libertad Dantas (fs. 119/120 de la consignación y fs. 92/93 del desalojo), cuyos traslados fueron contestados a fs. 122/123 de la consignación y a fs. 95/96 del desalojo, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Hay que tener en cuenta que mi colega de primera instancia analizó

debidamente los contratos suscriptos entre las partes, enfocándose especialmente en un instrumento titulado “Prórroga de contrato de locación”, obrante a fs. 17 de los autos sobre consignación. Más precisamente, ella se refirió a su naturaleza jurídica y a su validez, especialmente en lo atinente al término de la locación –pactado en doce meses-. Así, y como entendió que se trataba de un contrato de prórroga más no un nuevo contrato de locación, consideró que no afectaba el plazo mínimo legal establecido para el alquiler de un inmueble destinado a vivienda, rechazó la consignación y ordenó el desalojo.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29052273#221267131#20181112114618082 cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR