Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: falta de servicio; configuración; allanamiento llevado a cabo en un domicilio incorrecto

AutorJulio Conte-Grand
Páginas305-309
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 305
en modo alguno– adelantar un pronunciamiento
respecto de lo que se decida en sede administra-
tiva sobre el r eclamo de l intere sado y mucho
menos aún en cuanto al fondo de la cuestión.
IX. Que la caución juratoria fija en la instancia
de origen –consentida por la demandada– no re-
sulta suficiente contracautela para a concesión del
resto de las medidas solicitadas, en tanto la am-
pliación de la tutela que se decide excedería los
montos garantizados en los términos del art. 4 de
la Resolución 1908/05, lo que habilita a disponer
la ampliación de la caución a los fines de garan-
tizar debidamente los derechos de destinatario en
proporción a la nueva medida que se dispone. Por
ello, en función de lo dispuesto por el art. 199, pá-
rrafo primero, del código procesal, corresponde
fijar como la suma de $ 282.800, caución que de-
berá ser prestada en dinero efectivo o mediante
títulos o valores o bienes embargables o seguro
de caución antes del l ibramiento del ofic io res-
pectivo.
En mérito a lo expuesto, se resuelve: hacer lugar
al recurso interpuesto y modificar la resolución
apelada, en cuanto fue materia de agravio, sus-
pendiendo los efectos de los arts. 2 y 3 de la Reso-
lución 1908/05, hasta tanto se resuelva el reclamo
deducido en sede administrativa, fijándose como
contracautela la suma de $ 282.800, que deberá
prestarse en dinero efectivo o mediante títulos o
valores o bienes embargables o seguro de caución,
antes del libramiento del oficio respectivo.
Se deja constancia de que los Dres. Luis María
Márquez y Sergio Gustavo Fernández suscriben
la presente en virtud de lo dispuesto por la acor-
dada 21/09 de esta Cámara.
Regístrese, notifíquese a la parte actora y opor-
tunamente devuélvase. – Jorge E. Morán. – Luis
M. Márquez. – Sergio G. Fernández (Prosec.: Ro-
drigo M. Pardo).
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad del Estado: falta de
servicio; configuración; allanamiento
llevado a cabo en un domicilio inco-
rrecto.
Cabe hacer lugar a la demanda interpuesta por
los actores tendiente a que se les indemnicen los
daños y perjuicios sufridos en el transcurso del
allanamiento llevado a cabo en su domicilio, pues
la conducta de los agentes policiales encargados
de ese procedimiento encuadra en la noción “falta
de servicio”, en tanto que no realizaron las averi-
guaciones pertinentes a fin de precisar el domicilio
que debía ser allanado de acuerdo con la investi-
gación l levada a ca bo por la misma fuerza, res-
guardando, así, la garantía de la inviolabilidad del
domicilio, consagrada en el art. 18 de la CN. Sin
que la circunstancia de que las calles es tuvieran
mal numer adas resulte sufi ciente razón para ex-
cluir la responsabilidad estatal, ya que no es con-
cebible que para proceder al allanamiento resulte
suficiente l a verificación mec ánica de que el nú-
mero de la chapa coin cide con el indicado en la
orden. R.C.
704 – CNCont.-adm. Fed., sala V, mayo 27-2011. – C., R. F.
c. EN - PJN - Mº Interior - PFA s/daños y perjuicios.
En Buenos Aires, Capital Federal de la Repú-
blica Argentina a los 27 días de mayo de dos mil
once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Feder al, para
conocer del recurso interpuesto en autos: “C., R.
F. c. E. N. - PJN - Mº Interior - PFA s/daños y per-
juicios”, respecto de la sentencia de fs. 248/254
el tribunal estableció la s iguiente cuestión a re-
solver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de cámara, Dr. Jorge Federico Ale-
many dice:
I. Que, la señora juez de primera instancia hizo
lugar a la demanda interpuesta por M. S. V., R. F.
C., M. F. C. V. y C. A. C. V., tendiente a que se les
indemnizaran los daños y perjuicios sufridos en
el transcurso del allanamiento llevado a cabo en el
domicilio de los actores, ubicado en la calle Saa-
vedra Nº ... de la localidad de Don Torcuato (Par-
tido de Tigre, Provincia de Buenos Aires), de con-
formidad con la orden dispuesta por el Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro, en la causa
Nº 2126 (“H. F. s/secuestro extorsivo”).
Como fundamento, en primer lugar, la juez se-
ñaló que no correspondía atribuir responsabilidad
al Estado por la actividad judicial, debido a que la
orden de al lanamiento había sido válidamente
dictada. Sin perjuicio de ello, sostuvo que la me-

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