Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: falta de servicio; configuración; allanamiento llevado a cabo en un domicilio incorrecto
Autor | Julio Conte-Grand |
Páginas | 305-309 |
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 305
en modo alguno– adelantar un pronunciamiento
respecto de lo que se decida en sede administra-
tiva sobre el r eclamo de l intere sado y mucho
menos aún en cuanto al fondo de la cuestión.
IX. Que la caución juratoria fija en la instancia
de origen –consentida por la demandada– no re-
sulta suficiente contracautela para a concesión del
resto de las medidas solicitadas, en tanto la am-
pliación de la tutela que se decide excedería los
montos garantizados en los términos del art. 4 de
la Resolución 1908/05, lo que habilita a disponer
la ampliación de la caución a los fines de garan-
tizar debidamente los derechos de destinatario en
proporción a la nueva medida que se dispone. Por
ello, en función de lo dispuesto por el art. 199, pá-
rrafo primero, del código procesal, corresponde
fijar como la suma de $ 282.800, caución que de-
berá ser prestada en dinero efectivo o mediante
títulos o valores o bienes embargables o seguro
de caución antes del l ibramiento del ofic io res-
pectivo.
En mérito a lo expuesto, se resuelve: hacer lugar
al recurso interpuesto y modificar la resolución
apelada, en cuanto fue materia de agravio, sus-
pendiendo los efectos de los arts. 2 y 3 de la Reso-
lución 1908/05, hasta tanto se resuelva el reclamo
deducido en sede administrativa, fijándose como
contracautela la suma de $ 282.800, que deberá
prestarse en dinero efectivo o mediante títulos o
valores o bienes embargables o seguro de caución,
antes del libramiento del oficio respectivo.
Se deja constancia de que los Dres. Luis María
Márquez y Sergio Gustavo Fernández suscriben
la presente en virtud de lo dispuesto por la acor-
dada 21/09 de esta Cámara.
Regístrese, notifíquese a la parte actora y opor-
tunamente devuélvase. – Jorge E. Morán. – Luis
M. Márquez. – Sergio G. Fernández (Prosec.: Ro-
drigo M. Pardo).
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad del Estado: falta de
servicio; configuración; allanamiento
llevado a cabo en un domicilio inco-
rrecto.
Cabe hacer lugar a la demanda interpuesta por
los actores tendiente a que se les indemnicen los
daños y perjuicios sufridos en el transcurso del
allanamiento llevado a cabo en su domicilio, pues
la conducta de los agentes policiales encargados
de ese procedimiento encuadra en la noción “falta
de servicio”, en tanto que no realizaron las averi-
guaciones pertinentes a fin de precisar el domicilio
que debía ser allanado de acuerdo con la investi-
gación l levada a ca bo por la misma fuerza, res-
guardando, así, la garantía de la inviolabilidad del
que la circunstancia de que las calles es tuvieran
mal numer adas resulte sufi ciente razón para ex-
cluir la responsabilidad estatal, ya que no es con-
cebible que para proceder al allanamiento resulte
suficiente l a verificación mec ánica de que el nú-
mero de la chapa coin cide con el indicado en la
orden. R.C.
704 – CNCont.-adm. Fed., sala V, mayo 27-2011. – C., R. F.
c. EN - PJN - Mº Interior - PFA s/daños y perjuicios.
En Buenos Aires, Capital Federal de la Repú-
blica Argentina a los 27 días de mayo de dos mil
once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Feder al, para
conocer del recurso interpuesto en autos: “C., R.
F. c. E. N. - PJN - Mº Interior - PFA s/daños y per-
juicios”, respecto de la sentencia de fs. 248/254
el tribunal estableció la s iguiente cuestión a re-
solver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de cámara, Dr. Jorge Federico Ale-
many dice:
I. Que, la señora juez de primera instancia hizo
lugar a la demanda interpuesta por M. S. V., R. F.
C., M. F. C. V. y C. A. C. V., tendiente a que se les
indemnizaran los daños y perjuicios sufridos en
el transcurso del allanamiento llevado a cabo en el
domicilio de los actores, ubicado en la calle Saa-
vedra Nº ... de la localidad de Don Torcuato (Par-
tido de Tigre, Provincia de Buenos Aires), de con-
formidad con la orden dispuesta por el Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro, en la causa
Nº 2126 (“H. F. s/secuestro extorsivo”).
Como fundamento, en primer lugar, la juez se-
ñaló que no correspondía atribuir responsabilidad
al Estado por la actividad judicial, debido a que la
orden de al lanamiento había sido válidamente
dictada. Sin perjuicio de ello, sostuvo que la me-
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