Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: falta de servicio; configuración; deber de custodia de la documentación interna; incumplimiento; daño moral; resarcimiento; procedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas55-60
pensiva que ha sido adoptada unilateralmente
por la propia Universidad pudiera perturbar gra-
vemente la conformación y el funcionamiento
del claustro docente.
Debe indicarse por lo demás, que tampoco
resulta ostensible el beneficio que pudiera obte-
nerse con el dictado de la medida solicitada, a
poco que se advierta que, aun en tal supuesto, y
de habilitarse y concluir el trámite de los con-
cursos, su resultado siempre quedaría sujeto en
punto a su cumplimiento y validez definitiva a lo
que se decidiere respecto de la cuestión de fon -
do, por manera que el eventual resultado adverso
tornaría de absoluta inutilidad la actividad desa-
rrollada en tal sentido (tramitación y resolución
de los concursos), lo que también desde esta
perspectiva demuestra la ausencia de justifica-
ción en la cautela que se requiere.
De este modo, no parece prudente ni razo-
nable que en el particular supuesto aquí configu-
rado, el Tribunal, antes de oír a la demandada,
adopte una decisión que, aunque provisoria,
debiera necesariamente avanzar sobre la cues-
tión de fondo cual es pronunciarse acerca de la
inconstitucionalidad que se articula respecto de
la norma impugnada.
Por lo expuesto, se desestima la apelación y
se confirma el pronunciamiento recurrido. Así se
Resuelve.
Se deja constancia que la vocalía nº 4 se en -
cuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Luis
M. Márquez. – José L. López Castiñeira (Sec.:
Carlos J. Massia).
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad del Estado: falta de
servicio; configuración; deber de cus-
todia de la documentación interna;
incumplimiento; daño moral; resarci-
miento; procedencia.
1 – La responsabilidad directa del Estado por los
actos o hechos de sus agentes, fundada en la
“falta de servicio”, comporta un factor de atribu-
ción que, sea que se lo considere de carácter obje-
tivo o subjetivo, es de una naturaleza distinta de
la culpa o el dolo del derecho civil, porque no es
necesario individualizar al autor material del da -
ño, sino que es el servicio en su totalidad el que,
funcionando irregularmente, produce el daño.
2 – El hecho de que una información errónea con-
signada en un oficio (en el que figuraba errónea-
mente el actor, entre los nombres de funcionarios
del fuero criminal y correccional federal que no
habían presentado su s declaracio nes juradas
patrimoniales) tuvo difusión en la prensa gráfica
puede constituir la causa adecuada del daño mo -
ral invocado por aquel y configura un supuesto de
responsabilidad del Estado por falta de servicio.
Ello es así, ya que resulta indudable que, en el
caso, las funciones de las áreas del Poder Judicial
encargadas del control de tales declaraciones
juradas fueron cumplidas en forma irregular, pues
trascendió información por ellas generada que
era errónea, lo que revela que no se ha cumplido
adecuadamente el deber de custodia de la docu-
mentación interna, con lo que se pudo generar un
daño a la imagen de los funcionarios mencio-
nados en la misma.
3 – Cabe considerar que, en el caso, se ha configu-
rado un supuesto de responsabilidad estatal por
falta de servicio, pues el hecho de que la informa-
ción consignada en un oficio –en el que figuraba
erróneamente el actor, entre los nombres de fun-
cionarios del fuero criminal y correccional fede -
ral que no habían presentado las declaraciones
juradas patrimoniales exigidas por la ley 25.188
apareciera publicada en un medio gráfico com-
portó un incumplimiento del deber de custodia de
documentación interna imputable al Poder Judi -
cial. Máxime que el Estado demandado no ha
acreditado la existencia de un elemento ajeno que
excluya el nexo causal, como sería la intervención
de un tercero extraño a la administración del Po -
der Judicial que ilícitamente se hubiese apropiado
de documentación interna.
4 – El hecho de que el daño causado por falta de
servicio pueda ser mayor por circunstancias inhe-
rentes a la víctima –por ejemplo, por la función
pública que ocupaba– no obsta a reconocer que
existió un daño, causalmente relacionado con la
omisión de cumplir ciertos deberes por parte del
Estado, pues, si bien esta agravación del daño
puede constituir una consecuencia no resarcible,
en tanto fuera imprevisible, ello podrá incidir en
la cuantificación de la indemnización, pero no
excluye la configuración del nexo causal ni exime
(t. 2011) 55
EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR