Daños y Perjuicios: Responsabilidad emergente de una denuncia penal: no configuración; falta de dolo del denunciante; sobreseimiento; alcances; funcionarios públicos; obligación legal de denunciar delitos perseguibles de oficio

AutorJulio Conte-Grand
Páginas187-193
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 187
más, si, como consta en autos, había obtenido car-
gos por concurso en el Ministerio de Defensa en
la categoría “B” del SINAPA (cfr. alegato, fs. 531
vta.) lo cual estaría probado, bien podría haberlos
aceptado, y otro tanto puede decirse de la posibi-
lidad de ejercer su profesión.
En tal sentido, si se toma en cuenta el ingreso
estimado por el actor de las sumas que hubiera
obtenido a la época indicada, aproximadamente $
2.400 mensuales, más $ 4.000 por ejercicio de la
profesión, evidentemente la cifra superaba los $
1500, aproximados, que percibía como oficial de
la PFA.
De otro lado las eventualidades que invoca en
el sentido de que si hubiera estado retirado no ha-
bría sufrido un accidente en servicio (o en y por
actos del servicio) y que, tampoco, habría sufrido
una sanción de treinta y cinco días de arresto por
haber publicado un libro sin autorización, consti-
tuyen sólo hipótesis de laboratorio, en las que la
eventualidad encuentra campo propicio, pero des-
ligadas de la facticidad.
IX. Por lo expuesto Voto por desestimar el re-
curso bajo examen, con arreglo a las considera-
ciones expuestas en la presente, con costas.
Los j ueces de C ámara Dra. Clara María do
Pico y el Dr. Néstor H. Buján adhieren al voto
precedente.
En virtud del resultado que informa el Acuerdo
que antecede, el Tribunal resuelve: desestimar el
recurso bajo examen, con arreglo a las considera-
ciones expuestas en la presente, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Pedro
J. J. Coviello. – Clara M. do Pico. – Néstor H.
Buján (Sec.: Silvia Lowi Klein).
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad emergente de una
denuncia penal: no configuración; fal -
ta de dolo del denunciante; sobresei-
miento; alcances; funcionarios públi-
cos; obligación legal de denunciar de-
litos perseguibles de oficio.
1 – Puesto que de las pruebas aportadas surge que la
formulación de la denuncia en contra del actor –un
empleado del banco accionado–obedeció a la exis-
tencia de comprobaciones objetivas, en punto a la
comisión de irregularidades detectadas en la ope-
ratoria de diversas cuentas pertenecientes a clien-
tes de esa entidad, que justificaron tal presentación,
sin que pueda extraerse un proceder arbitrario, in-
justificado o siquiera imprudente por parte del de-
nunciante, cabe concluir que, ante la ausencia de
este factor de atribución subjetivo, el posterior so-
breseimiento del accionante no permite por sí solo
imputarle al ban co responsabilidad por las even-
tuales conse cuencias derivadas d e esa denuncia,
máxime que por imperio del art. 177, inc. 1º, del
cód. procesal penal, los funcionarios públicos tie-
nen obligación de denunciar los delitos persegui-
bles de oficio y, en consecuencia, el cumplimiento
de esta obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto (art. 1071, cód. civil).
2 – La sola existencia de un fallo judicial que dispuso
el sobreseimiento del actor no hace procedente sin
más la acción de daños y perjuicios derivados de la
denuncia que c ontra él formuló el banco accio-
nado, ya que a este úl timo no puede imputarse
dolo, culpa o negligencia en la realización de tal
presentación, en tanto que la mi sma derivó de la
comprobación objetiva de ciertas irregularidades
en la operatoria de diversas cuentas pertenecientes
a clientes que fueron posibilitadas por la omisión
de los deberes de control a cargo del denunciado.
Máxime cuando el sobreseimiento se dispuso a par-
tir de la imposibilidad de comprobación de la au-
toría material de tales irregularidades, pero no im-
portó pronunciamiento alguno acerca de las res-
ponsabilidades operativas y funcionales propias de
las incumbencias y deberes de control que atañen
al accionante, en cuento empleado de dicha enti-
dad y que también constituyeron el sustento de la
actuación sumarial. R.C.
683 – CNCont.-adm. Fed., sala II, febrero 1-2011. – Cura, Mi-
guel Ángel c. Banco Nación Argentina s/daños y perjuicios.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de fe-
brero de dos mil o nce, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal para conocer del recurso inte r-
puesto en autos “Cura Migue l Ángel c/ Banco
Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, respecto
de la sentencia obrante a fs. 332/334, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

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