Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: actividad lícita; accionar policial; disparos; daño a terceros; relación de causalidad; indemnización; procedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas94-98
c/ E.N. - Mº Economía Y.P.– y otros s/amparo
por mora”, del 4/10/2007, y Sala V, “José Flores
y Cía. S.R.L. c/ E.N. PAMI [Expte. 200-20036-
91-9-949] s/Amparo por mora”, del 8/10/09; y
arg. Sala V, “Ciom SRL y otros UTE c/ EN Mº
Economía y PAMI s/ amparo por mora” del
21/11/06; y causa nº 2038/09, “Bravo Marcelo y
otro c/ EN - PAMI [expte. 200-91-1-559/03] s/
amparo por mora” del 27/5/10).
Finalmente, el Decreto 1172/03 se aplica en
forma directa a las organizaciones privadas a las
que se hayan otorgado subsidios o aportes pro-
venientes del sector público nacional (art. 2 del
anexo VII), por lo que a fortiori, no resulta posi -
ble excluir de su ámbito de aplicación, al menos
supletoriamente, a un órgano de la envergadura
pública del INSSJP, cuya efectiva financiación
recíproca con el Estado Nacional –amén de lo
dispuesto por el art. 8, inc. k de la ley 19.032– ha
sido debidamente expuesta por el fiscal de grado
anterior, a cuyos términos corresponde remitirse
para evitar repeticiones innecesarias.
Por todo lo expuesto, se resuelve: rechazar el
recurso y confirmar el pronunciamiento apelado,
con costas.
Se deja constancia que los Dres. Luis M.
Márquez y Sergio Gustavo Fernández suscriben
la presente en virtud de lo resuelto en la acor-
dada 21/09 de esta Cámara.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Jorge
E. Morán. – Sergio G. Fernández. – Luis M.
Márquez.
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad del Estado: activi -
dad lícita; accionar policial; dispa ros;
daño a terceros; relación de causa-
lidad; indemnización; procedencia.
1 – Toda vez que se encuentra acreditado que la
lesión sufrida por el actor es consecuencia de los
disparos provenientes del arma reglamentaria del
personal policial, corresponde rechazar el agra -
vio deducido por la demandada en este punto, al
existir un daño cierto, una relación de causalidad
entre el accionar del Estado y el perjuicio y la
posibilidad de que estos daños sean imputables
jurídicamente; máxime si se tiene en cuenta
cuando resulta perjudicado quien es ajeno a los
hechos que motivaron la conducta excesiva de los
agentes.
2 – Cuando la actividad lícita estatal, aunque inspi-
rada en propósitos de interés colectivo, se consti-
tuye en causa eficiente de un perjuicio para los
particulares –cuyo derecho se sacrifica por aquel
interés general–, esos daños deben ser atendidos
en el campo de la responsabilidad por su obrar
lícito.
3 – El ejercicio de funciones estatales atinentes al
poder de policía, como el resguardo de la vida, la
salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los ha -
bitantes, no impide la responsabilidad del Esta do
en la medida en que se prive a alguno de ellos de
su propiedad o se lo lesione en sus atributos esen-
ciales.
4 – Si bien no hay duda de que el accionar policial
se debió a la existencia de un hecho delictuoso,
dicho accionar produjo una lesión al actor, por
ello es de estricta justicia que la comunidad los
afronte, no porque la conducta estatal sea con-
traria a derecho, sino porque el sujeto sobre el que
recae el daño no tiene deber jurídico de so portarlo
y su no reparación significaría un gravamen des-
proporcionado que excede la cuota normal de
sacrificio que supone la vida en comunidad.
5 – El presupuesto básico de la doctrina de la res-
ponsabilidad del Estado requiere que el actuar de
éste haya producido una lesión a una situación
jurídicamente protegida, pues la exigibilidad de la
indemnización se condiciona a que se trate de la
pérdida de derechos e intereses.
6 – La responsabilidad del Estado y su correspon-
diente deber de indemnizar puede resultar tanto
de su actividad legal como de su actividad ilícita
–o sea, la que proviene de una actividad o com-
portamiento lícito y la que proviene de una acti-
vidad y comportamiento ilícito– y requiere para
su procedencia la efectiva existencia: a) de un
perjuicio; b) de una relación de causalidad –di -
recta e inmediata– entre el daño alegado y la con-
ducta estatal y c) una imputabilidad jurídica de
los daños al Estado.
7 – El desafío moral se caracteriza por los padeci-
mientos o molestias que hieren a las afecciones
legítimas de quienes los sufren, y su valuación no
está sujeta a cánones estrictos. Corresponde, por
94 JURISPRUDENCIA

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