DAÑOS Y PERJUICIOS: Rechazo del planteo de inconstitucionalidad de normas de la L.R.T. y del reclamo fundado en el derecho común. Sentencia arbitraria (CS, julio 12-2011)
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782 JURISPRUDENCIA
denunciare otro, se tendrá por válido el domi-
cilio real que le haya asig nado el actor (cfr.
art. 30, in fine de la 18.345); por esa raz ón
es un a carga de las partes mantener actua li-
zado en el proceso su propio domicilio real, y
subsiste el que figur e en el expediente hasta
que se denuncie el cambio del domici lio real,
que no se suple con el domici lio constitu ido,
salvo que así se lo hubiese denunciado lo que
no surge de autos. De las constancias con que
se c uenta no se evidencia otro domicilio real
que el denunciad o por el actor como legal ,
que coincide con el informado por el Reg istro
Público de Comercio y con el de las copias de
poder acompañadas por la propia demandada.
En consecuenc ia, las notific aciones que se
practiquen allí tienen plenos efect os legales
(cfr. ar t. 31 de la ley 18.34 5).
De sde es a pers pec tiva , n o se da n l as
mismas circunstancias que tuvo en cuen-
ta V.E . e n F allo s 3 02:1 31,12 62; y Fal los
319:1600, c itados p or el a quo, por cua nto
esos precedentes se vinculaban con la es-
trict ez de la Cá mara a l aplica r el principio
de trascendencia y no con el domicil io legal
del demandado, como se trata en el presente
caso; ni tampoco guarda similitud con el caso
de Fal los 319:672, en cuanto en est e último,
la nul idad se vinculó con dos aspectos to-
talmente diferentes al presente. El primero,
referido a que el domicilio denunciado para el
traslado de la demanda, fue el que fig uraba
en la habilitación municipal, sin la virtuali-
dad jurídica de un domicilio legal, como el de
autos. El segu ndo, porque los jueces habían
exig ido mecá nicamente la demo stración del
perjuicio del que derivaría el interés en obt e-
ner l a declaración en vi rtud del art. 172 del
CPCCN, aspectos que resultan diferentes al
caso de autos. En el sub lite cabe recordar el
criterio reiterado de est a Procuración, segui-
do p or l a Corte, en cuanto se inter pretó que
no es arbit raria la sentenc ia que desestimó
el planteo de nulida d de notif icación de la
demanda sobre la ba se de que la cédula res-
pectiva había sido diligenciada en el domicilio
social inscripto, pu es el art. 11, inc. 2 de la
ley de sociedades establece la val idez de las
citaciones practicadas en aquél (doctr ina de
Fallos 32 6:304; 32 3:3905).
IV. Por lo dicho, estimo que corresponde
declarar procedente el recurso extraordinario,
dejar sin efecto la sentencia y r estituir las
actuac iones al tribuna l de origen para que,
por qui en c orres ponda, se dic te un nuevo
fallo con arreglo a lo exp resado. — Bueno s
Aires, 1º de nov iembre de 2010. — Beiró de
Goncalvez.
Considerando:
Que est a Corte comparte y hace suyos los
fundament os y conclusiones expuestos e n el
dictamen de la Procu radora Fiscal, a los que
cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictami-
nado por aquéll a, se decl ara p rocedent e el
recurso extraordina rio interpues to y se deja
sin efecto la decisión apelada, con los alcan-
ces ind icados en el dict amen. Con cost as.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para
que, por qu ien cor responda, dicte un nuevo
pronunciamiento, con arreglo al presente. —
Lorenzetti. — Highton de Nolasco. — Fayt. —
Petracchi. — Maqueda. — Zaffaroni.
DAÑOS Y PERJ UICIOS : Rech azo del
pla nteo de incon stituc ional idad de
normas de la L. R.T. y del reclamo fun-
dado en el derecho común. Sentencia
arbitraria.
Plante ada en el recur so de cas ación que
fue desestimado, la carencia d e fundament o
y coherenci a de la decisió n de la instanci a
anterior, con base en que tuvo por demostra-
das las lesi ones, la incapacidad , la relación
causal , la respons abilidad del empleador y
no obstante d enegó el resarcimiento con apoyo
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