DAÑOS Y PERJUICIOS: Deportes. Daños causados durante la práctica de rugby; supuestos de atribución de responsabilidad; requisitos. Responsabilidad de la entidad deportiva. PROCEDIMIENTO: Recurso de inaplicabilidad de ley (Prov. de Buenos Aires); fundamentación insuficiente (SC Buenos Aires, noviembre 24-2010) (C. 95.241). Véase Marco A. Rufino, Deportista amateur. Relación laboral y situaciones jurídicas emergentes

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264 JURISPRUDENCIA
en el plazo establecido por el art. 2º de la
ley 26.153, confirmar la sentencia apelada
respecto de la tasa de interés y las costas en
concordancia con los precedentes “Spitale” y
“Flagello” mencionados y disponer que las
sumas certicadas por la ANSeS como remu-
neraciones sin aportes sean incorporadas al
haber inicial del benecio —sin perjuicio de
los descuentos y contribuciones pertinentes—
y que la movilidad por el lapso indicado en el
fallo “Badaro”, se practique de conformidad
con el índice allí jado, salvo que los incre-
mentos dispuestos por los decretos del Poder
Ejecutivo durante igual período arrojasen una
prestación superior, caso en el cual deberá es-
tarse a su resultado. — Lorenzetti. — Highton
de Nolasco. — Fayt. — Petracchi. — Maque-
da. — Zaffaroni. — Argibay.
EMPLEO PUBLICO: Personal contratado
por el Estado por el marco de un con-
venio de asistencia técnica. Despido.
Aplicación analógica de los paráme-
tros indemnizatorios de la L.C.T.
Es procedente el reclamo indemnizatorio
por aplicación analógica de la LCT de quien
prestando servicios en forma ininterrumpida
en el marco de un convenio de asistencia téc-
nica suscripto por el Ministerio de Trabajo y
la Universidad de Buenos Aires, si la relación
entre las partes no se ajustó a la normativa
aplicable en materia de pasantías, ni a las
circunstancias de excepción del art. 9 de la
2. — La aplicación de los parámetros
indemnizatorios de la LCT respecto de la
ruptura del vínculo de empleo de quien por
más de 7 años prestó servicios en el Tribu-
nal de Servici o Doméstico, en el marco de un
convenio de asistencia técnica suscripto con
el Ministerio de Trabajo y la Universidad de
Buenos Aires en aparente pasantía, no causa
gravamen económico puesto que, de aplicar
la ley marco de regulación de empleo público
nacional, aprobada por la ley 25.164 se alcan-
zaría un importe mayor al condenado.
2666. — CS, abril 5-2011. — Gonzá-
lez Dego, María L. c. Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y Formación de Recursos Humanos s/
despido, TySS, ’11-264.
Referencias:
de seta, María f. y carLos M. d eL Bon o,
Algo más sobre los casos “Ramos” y “Sán-
chez” y la interpretación de la Corte Supre-
ma sobre las relaciones de empleo público,
TySS, ’10-692.
(CS, abril 6-2010. — Ramos José L. c.
Estado Nacional [Ministerio de Defensa -
A.R.A.]), TySS, ’10-355.
(CS, abril 6-2010. — Sánchez, Carlos P.
c. Auditoría General de la Nación), TySS,
’10-364.
Para la consulta in extenso de este fallo véase
http://busquedas.elderecho.com.ar/
DAÑOS Y PERJUICIOS: Deportes: Da-
ños causados durante la práctica de
rugby; supuestos de atribución de
responsabilidad; requisitos. Responsa-
bilidad de la entidad deportiva. PRO-
CEDIMIENTO: Recurso de inaplicabi-
lidad de ley (Prov. de Buenos Aires);
fundamentación insuciente.
Se incurre en omisión de cuestión esencial
cuando el juzgador ha excluido el tema por
descuido, pero no cuando la materia aparece
desplazada por el sentido de la sentencia o
por el razonamiento expuesto en la misma.
Ello así, el planteo del recurrente vinculado
a la falta de fundamentación legal no me-
rece ser atendido, ya que surge de la simple
lectura del pronunciamiento que el mismo se
encuentra sustentado en distintos preceptos le-
gales, satisfaciendo la exigencia constitucional
más allá del acierto en su invocación, tema
propio del recurso extraordinario de inaplica-
bilidad de ley.
2. — Resulta insuficiente el recurso ex-

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