DAÑOS Y PERJUICIOS: Daños causados por huelgas. Acción contra el trabajador. Competencia (CNCiv., sala E, marzo 31-2011)

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480 JURISPRUDENCIA
Si bien lo haberes de retiro de los milita-
res tienen un régimen propio, ello no obsta a
ratif‌icar el carácter desproporcionado que ad-
quiere la pena accesoria de su privación, qui-
tándole práctica mente el derecho a atender
su propia subsistencia, sobre todo al momento
de la vejez y que, en el caso de carecer de fa-
miliares con derecho a pensión, di rectamente
se torna en condena a la indigencia.»
Por lo que este Tribunal, resuelve:
... 3º Declarar la inconstituciona lidad del
inciso 4 del artículo 19 del código penal
en relación al presente caso, conforme se
considera (artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 28
de la Constitución Nacional, y en el marco
del artículo 75 inciso 22 del citado texto
constitucional, los artícu los 5 de la Decla-
ración Universal de Der echos Humanos
—D.U.D.H—, 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos —P.I.D.C.P— y
5 inciso 2 de la Convención Americana de
Derechos Humanos —C. A.D.H. — Jiménez
Montilla. — Casas. — Molinari.
DAÑOS Y PER JUICIOS : Daños causados
por huelgas. Acción contra el trabaja-
dor. Competencia
Es competente la justicia del trabajo en la
acción deducida por el empleador en la que
persigue la reparación de los daños y perjui-
cios causados por el dependiente en ocasión de
una huelga, dado que se trata de un conf‌licto
que tiene origen en una relación laboral.
2701. — CNCiv., sala E, marzo 31-2011.
— Jumbo Retail Argentina S.A . c. Rome-
ro, Héctor D., TySS, ’11-480.
Considerando:
Contra la resolución, en la que el juez “a
quo” se declaró incompetente para entender
en las presentes actuaciones y ordenó la
remisión de estos obrados a la Cámara Na-
cional de Apelaciones del Trabajo a efectos
de que determine el tribunal de grado que
intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas
la parte actora en el memorial.
La determinación de la competencia
comprende principa lmente el análisis pre-
liminar del contenido y naturaleza de la
pretensión deducida, desde un áng ulo de
mira objetivo, haciendo mérito de la na-
turaleza de la relación jurídica sustancial
esgrimida, en base a los hechos expuestos
en la demanda y, en su caso, de acuerdo con
el encuadre normativo acordado a la acción
por el actor (conf. Palac io-a lVarad o Vello-
so, Código Procesal..., T. 1°, págs. 56/59;
C.N.Civil, Sala “A”, c. 132.965 del 20-09-93;
c. 238.458 del 24- 02-98 ; esta Sala c.452.005
del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12 /09, entre
muchos otros).
De los hechos expuestos en la demanda,
a los cuales debe estarse para deter minar
la competencia (conf. art. 5 del código
surge que la empresa actora persigue la
reparación de los daños y perjuicios que
alega haber sufrido como consecuencia de
la conducta de su empleado, Héctor Daniel
Romero, según los términos expuestos en
los distintos hechos producidos entre el 13
de noviembre del 2009 y el 4 de septiembre
de 2010 .
Señaló que al tiempo de los hechos descrip-
tos en el párrafo anterior, el demandado se
desempeñaba como empleado en la sucursal
“número 16”, a cargo de Diego Maggi.
Continuó la actora explicando que la
conducta del demandado excedió los límites
razonables del derecho a huelga contem-
plado en el art. 14 bis de la Constitución
Nacional, el de propiedad, de inviolabili-
dad del domicilio y de transitar o trabajar
libremente, con fundamento en distintos
pronunciamientos de la Cámara Nacional
Criminal y Correccional, y de la Cáma ra
Nacional del Trabajo de esta Capital Fede-
ral, por ella citado.

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