Daños y perjuicios: Acción civil. Asalto. Eximición de responsabilidad del empleador (CNTrab., sala III, octubre 19-2010)

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JURISPRUDENCIA
TySS, 2011/3
certicados de trabajo, su tratamiento deviene
abstracto, toda vez que ambas cuestiones fue-
ron subsanadas mediante la sentencia aclara-
toria, que no fue apelada por el recurrente.
Por su parte, respecto de la queja en tor-
no al aguinaldo devengado durante el año
2003, la parte no cuestionó lo decidido por la
magistrada a quo en la sentencia aclaratoria
—en la que sostuvo que tal concepto no había
sido objeto de reclamo en la demanda—, por
lo que tal aspecto del decisorio llegó rme a
esta instancia.
Asiste razón al actor en orden a la fecha
desde la cual deberán correr los intereses,
toda vez que existen conceptos cuyo deven-
gamiento se produjo con anterioridad a la
fecha del despido. Consecuentemente, deberá
modificarse este aspecto de la sentencia y
disponer que las sumas diferidas a condena
devengarán intereses, a la tasa jada en el
decisorio de grado, desde que cada suma es
debida y hasta su efectiva cancelación.»
El doctor Pirolo dijo:
Que adhiere a las conclusiones de la docto-
ra González, por análogos fundamentos.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal
resuelve: 1) Conrmar la sentencia de la ins-
tancia anterior en lo principal que decide; 2)
Modicar lo dispuesto en materia de intereses
y disponer que las sumas diferidas a condena
devengarán intereses, a la tasa jada en el
decisorio de grado, desde que cada suma es
debida y hasta su efectiva cancelación.
González. Pirolo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Acción civil.
Asalto. Eximición de responsabilidad
del empleador.
El daño ocasionado al trabajador al ser
golpeado con la culata de un arma por de-
lincuentes que lo asaltaron no es imputable
al empleador, porque no hay de parte de éste
omisión, negligencia o actividad que haya de-
sarrollado para provocar, o en su caso evitar,
el hecho delictivo.
2. — No cabe atribuir responsabilidad civil
a la empresa por el infortunio sufrido por el
dependiente al ser golpeado por un asaltante,
en tanto se trata claramente de un hecho cau-
sado por un tercero por quien ni el empleador
ni su aseguradora deben responder.
2646. — CNTrab., sala III, octubre 19-
2010. — Villegas, Enrique R. c. Ponzo,
Juan s/despido, TySS, ’11-65.
El doctor Catardo dijo:
«La sentencia, que acoge favorablemente el
reclamo por despido, pero rechaza la acción
civil, es apelada por la parte actora a tenor
de su presentación.
El recurrente se queja por cuanto el juez
de primera instancia rechazó su reclamo por
accidente civil, porque no se hizo lugar a
la multa que contempla el art. 45 de la ley
25.345, por la omisión en la liquidación del
SAC del año 2009 y por la denegación de la
prueba informativa.
En primer lugar, cabe destacar que el
agravio que refiere a la denegación de la
prueba de primera instancia no satisface
los requerimientos del art. 116 de la LO. En
efecto, el apelante no menciona cuál sería el
hecho que intenta probar con la confección
de este ocio. A mayor abundamiento, vale
señalar que el oficio resultaría superfluo,
puesto que, ante la confesión ficta del de-
mandado, el hecho delictivo se encuentra
fuera de discusión.
Por consiguiente, la apelación sobre este
punto será declarada desierta.
Ahora bien, corresponde tratar la cuestión
sobre el progreso de la acción civil.
En atención a la ya mencionada confesión

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