DAÑOS Y PERJUICIOS: Accidentes del trabajo. Daños producidos por el desplazamiento de cosas pesadas. Relación de causalidad; Prueba. Indemnización; cómputo; pautas. Responsabilidad de la A.R.T. (CNTrab., sala V, octubre 14-2011) Con nota de Alejandro Borda

Páginas421-433
421
JURISPRUDENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Accidentes
del trabajo. Daños producidos por
el desplazamiento de cosas pesadas.
Relación de causalidad; Prueba. In-
demnización; cómputo; pautas. Res-
ponsabilidad de la A.R.T.
· Debe tenerse por probado el acaecimiento
del infortunio —esfuerzo para desplazar cosas
pesadas— y el nexo de causalidad entre éste
y la enfermedad que padece el dependiente
—lumbalgia—, si resulta convictiva la de-
claración del testigo que tuvo conocimiento
directo de los hechos en tanto presenció el
accidente y relató en forma acabada cómo
sucedió, el modo, tiempo y lugar, sin que le
reste credibilidad la circunstancia de que no
precisara el año en que ocurrió —en 2005,
mientras que la declaración fue en 2008—,
en tanto nada permite inferir que hubiera
mentido o que tuviera ánimo de perjudicar al
empleador.
2. — Aún cuando se hubiera acreditado
el cumplimiento de las reglas de higiene y
seguridad por parte de la empresa, el daño
causado por las cosas que componen el
ambiente laboral es indemnizable, ya que
estamos en presencia de un supuesto de
responsabilidad objetiva fundada en el art.
1113, cód. civil.
3. — Para la cuantif‌icación del daño ma-
terial no debe aplicarse ninguna fórmula,
en consonancia con los términos f‌ijados por
la Corte Suprema en la causa “Arostegui c.
Omega”.
4. — Si bien la ART realizó visitas al esta-
blecimiento y efectuó actividades de asesora-
miento y control de cumplimiento de las con-
diciones de higiene y seguridad, solicitando
que se evaluaran los trabajos que implicaran
movimientos repetitivos y/o levantamiento de
pesos, al omitir denunciar ante la SRT los
incumplimientos detectados respecto de estos
últimos, medida que le era legalmente exigible
para prevenir la ocurrencia del accidente, tal
omisión guarda nexo de causalidad adecuada
con los daños sufridos por el dependiente.
La relación de causalidad adecuada y la responsabilidad
de las aseguradoras de riesgos del trabajo
Por Alejandro Borda
1. Aclaración preliminar
En el fallo se plantea una delicada cues-
tión respecto de la responsabilidad de las
aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.).
Abordaré, por lo tanto, este tema; dejaré de
lado, en cambio, las cuestiones probatorias
—excepto aquello que resulte estrictamente
necesario— y el tema de la responsabilidad
del empleador.
2. El fallo
El voto del Dr. Zas, que llevó la voz de la
mayoría, refiere que en el escrito de inicio
se pidió la reparación integral del perjuicio
padecido por el reclamante, lo que parece
indicar que la pretensión no se agotó en los
rubros indemnizatorios de la ley de riesgos
del trabajo (L.R.T.), sino que se fundó en las
normas del código civil.
Señala, además, que —por la delegación
que hizo el Estado Nacional a las A.R.T.
de las funciones de control y sujeción de
los empleadores a las normas de higiene y
seguridad— se han ampliado los sujetos res-
ponsables. Ya no es sólo el empleador quien
responde por los riesgos laborales, sino tam-
bién la A.R.T. contratada.

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