Daños al consumidor (casos 71 y 72)
| Páginas | 227-230 |
| Autor | Carlos Ignacio Viramonte,Ariel A. Germán Macagno,Magdalena Allende De Cardona |
210 CARLOS IGNACIO VIRAMONTE (COORD.)
que las autoridades municipales no tuvieran dudas respecto de quién
estaba enterrado en la fosa Nº 37, es natural y legítimo que la actora
y cualquier persona que analizara objetivamente los hechos sí las tu-
viera: ni ésta, ni sus familiares y allegados pudieron presenciar la in-
humación, no existía ningún registro que diera cuenta del día y hora
precisos en que se realizó, ni de las personas que la llevaron a cabo,
no había ningún testigo de ello y, además, la versión oficial de la ad-
ministración indicaba que el niño habría sido sepultado el 1º de ju-
lio en una fosa que el día 27 de junio estaba recientemente tapada
y con la tierra removida. La incertidumbre surge patente de las cir-
cunstancias objetivas y, obviamente, se acrecienta desde la perspec-
tiva de la madre que ha perdido a su hijo.
56) Daño moral por incumplimiento contractual - com-
pra de un automóvil - la documentación entregada al com-
prador no se encontraba en condiciones para que el registro
diera curso a la inscripción solicitada - monto indemnizato-
rio por daño moral: $ 1000 (Juárez, Enrique Baldomero c/
Turín S.A. - ordinario - daños y perjuicios - otras formas de
responsabilidad extracontractual, Cámara 4ª en lo Civil y
Comercial, sentencia N° 113 del 23/08/05).
I - A las partes los vinculó una relación comercial por la que la ac-
cionante adquirió un automóvil, que la demandada habituada al comer-
cio de este tipo de bienes muebles registrables le había proporcionado,
por lo que en su obligación estaba la entrega de la documentación per-
tinente a los fines que el adquirente ingresara esa documentación al
Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, para el cambio de
titularidad.
II - En orden a lo probado en estos actuados, la documentación
que se entregó al actor, no contaba con la certificación de la firma
del escribano de extraña provincia, como lo exige el Digesto de Nor-
mas Técnico-Registrales, por lo que no se encontraba en condiciones
que el Registro del Automotor diera curso a la inscripción solicita-
da.La documentación del titular dominial, certificada por notario de
extraña provincia y sin la legalización de la firma de éste, no cum-
ple con los requisitos en que quedó incursa el demandado a comprome-
terse a entregar la documentación útil para el cambio de la inscripción
del dominio del mismo, y agregado a ello no puede alegar descono-
cimiento de ello, cuando se dedica a la tarea de venta de automoto-
res. Estos tropiezos son los que lo han llevado al actor a este reclamo
DAÑOS AL CONSUMIDOR
71) Daño moral por mal trato en un contrato de consumo
(telefonía celular) - monto indemnizatorio: $ 2000 (Cuello,
Fernando José c/ Telecom Personal S.A. - ordinario - daños y
perjuicios - otras formas de responsabilidad extracontractual,
Cámara 4ª en lo Civil y Comercial, sentencia N° 25 del 29/03/
05).
I - La pretensión resarcitoria del actor se fundamenta en la Ley de
Defensa del Consumidor y Reglamento General de los Servicios
de Comunicaciones Móviles, que establece que el consumidor debe
ser tratado con cortesía, corrección y diligencia, y su transgresión por
parte de una empleada de la demandada, ha suscitado en el actor el
daño moral que reclama.
II - El art. 42 de la Constitución Nacional otorga protección a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, garantizando —en-
tre otros— a una información adecuada y veraz; a la libertad de elec-
ción, y a condiciones de trato equitativo y digno.
III - El art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, regula el de-
ber de información al consumidor o usuario sobre la naturaleza y de-
más características de los bienes y servicios que adquiere; esta
obligación comprende otros deberes accesorios o secundarios que
acompañan al cumplimiento. Se trata de los deberes de conducta,
tales como los de actuar de buena fe, con la cooperación y diligencia
debidas que dependen según sea la naturaleza de la obligación de
que se trate. Ahora bien, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso
de este deber de información, en el caso que ocasione daños puede
acarrear la responsabilidad fijada en el art. 40 de la ley. El citado
artículo refiere al daño ocasionado al consumidor en sentido amplio;
por lo que al usuario o consumidor le asiste el derecho a reclamar a
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