El daño al proyecto de vida en el nuevo Código Civil y Comercial

AutorDr. Eduardo E Curutchet
Páginas173-179
173
LEGISLACIÓN
El daño al proyecto de vida en el nuevo Código Civil y Comercial
Por Dr. Eduardo E Curutchet
I. Introducción
A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, analizaremos
en el presente las normas relacionadas con la reparación de los daños por violación
a la integridad psicofísica o fallecimiento, deteniéndonos en particular en “el daño al
proyecto de vida”.
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luz de la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
de jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
particular sobre los alcances del concepto del daño al proyecto de vida.
II. Daño al proyecto de vida. Formas de reparación:
Su concepto y recepción normativa
El artículo 1738 del nuevo Código dispone: “Indemnización. La indemni-
zación comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro
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su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la
violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su
salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la inter-
ferencia en su proyecto de vida.” (el destacado me corresponde)
La norma, claramente inspirada en las enseñanzas del moderno derecho de
daños, atiende a la persona humana como ser integral y ordena indemnizar las conse-
cuencias perjudiciales que podrían producirse en su patrimonio, y sobre otros valores
de naturaleza inmateriales.
Reconoce claramente el daño emergente, el lucro cesante, la pérdida de
chánces, por un lado, y por el otro el daño las afecciones espirituales (tradicional-
mente abordado por la doctrina como daño moral), así como la violación de derechos
inherentes a la persona humana, quedando englobados por los derechos personalísi-
mos el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la libertad, al honor, a un trato
digno, igual y no discriminatorio, la intimidad, a la imagen, a la identidad personal,
etc.
Mas allá del problemático encuadre de estas categorías dentro de las dos
grandes “avenidas” que tradicionalmente encorsetaron los daños como pertenecien-
tes al ámbito patrimonial o extrapatrimonial1, lo que da lugar a intensos y a veces
poco útil debates doctrinarios, es interesante analizar los alcances que podría tener el
reconocimiento del daño al proyecto de vida en el nuevo código.2
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hace eje en la cuestión patrimonial.
2 En el Proyecto de código civil de 1998 se encasillaba claramente este daño como daño extrapa-

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