Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 34.445/08

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

"DANNET S.A. S/ Pedido de Quiebra por (SUAREZ DANTE

EZEQUIEL)"

Expediente Nº 34445.08

Juzgado N° 13 Secretaría Nº 25

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.-

  1. Proveyendo la presentación de fs. 140:

    Estése a lo resuelto en los apartados siguientes.

  2. Proveyendo la solicitud de fs. 141:

    1. La peticionante de la quiebra solicitó, según surge del acta de audiencia de fs. 141, que, ante la incomparecencia del citado a formar cuerpo de escritura, se tenga por reconocida la firma en cuestión y se deje sin efecto la producción de dicho medio probatorio.

    2. El acta referida da cuenta de la comparecencia de la letrada de la peticionante de la quiebra y del perito calígrafo. La persona citada a formar cuerpo de escritura según citación de fs. 129, no se presentó a la audiencia. Algo más de una hora antes de llevarse a cabo esta última, el letrado de la firma emplazada de quiebra, se presentó en autos manifestando por escrito de fs. 140 que la persona citada "por motivos personales debió ausentarse del radio de la Capital Federal no pudiendo asistir a la audiencia que fuera fijada para el día de la fecha".

    3. El Tribunal estima que el estado procesal de estas actuaciones aconseja decidir sin más sobre el recurso, teniendo en cuenta que se realizó el peritaje caligráfico pretendido por la citada de falencia e,

      incluso, se convocó a formación de cuerpo de escritura también a instancias de aquélla, sin que hubiese sido posible llevar adelante la respectiva audiencia por incomparecencia injustificada de la persona de cuya firma se trataba (Sr. R.D.C..

      Ante la ausencia sin justificación de la mencionada persona en la audiencia convocada al fin de la formación del cuerpo de escritura,

      dado el estado de las presentes actuaciones, en las que se ha producido un peritaje caligráfico (v. informe de fs. 119/123), la Sala considera apropiado proceder sin más al dictado de resolución sobre la apelación.

      Para ello, resulta necesario pronunciarse sobre el pedido formulado por la peticionante de quiebra en la audiencia precedente.

      Habida cuenta las circunstancias arriba apuntadas, se dará aquí

      por concluida la instancia probatoria abierta en ocasión de la providencia para mejor proveer de fs. 83.

    4. Por ello, se

      RESUELVE:

      Dar por concluida la instancia probatoria abierta al dictarse la providencia de fs. 83 y resolver sobre la apelación teniendo en cuenta las constancias de la causa.

      III.

      Y VISTOS:

    5. Viene apelada la intimación dispuesta a fs. 64/66 por la Juez de primera instancia al considerar procedente este pedido de quiebra fundado en dos cheques que la peticionante adujo impagos.

      La primer sentenciante sostuvo que el reclamante de la falencia había demostrado sumariamente la existencia del crédito y de la cesación de pagos, que no advirtió desvirtuada por la firma emplazada de quiebra.

    6. Ésta apeló y mantuvo su recurso con el memorial de fs. 74/75,

      contestado a fs. 77/78. La apelante se agravió de la intimación dispuesta considerándola infundada, ya que, según dijo, el peticionante de la falencia no había acreditado su invocada condición de acreedor,

      por lo cual carecía de legitimación activa para pretender la falencia.

      Añadió que aquél tampoco probó el origen de su crédito y que de los documentos no surgía que resultara el tenedor legitimado, al no desprenderse de ellos que los hubiese adquirido luego de una cadena ininterrumpida de endosos. La recurrente alegó con énfasis que no emitió los cartulares, ni los endosó, ni tampoco se había acreditado que haya sido un representante suyo el endosante de los instrumentos.

    7. Ante el tenor del recurso, la Sala consideró procedente dictar la medida para mejor proveer de fs. 83, mediante la cual se dispuso la realización del peritaje caligráfico que había sido ofrecido por la citada de quiebra, sin que ello hubiera encontrado resistencias en la peticionante.

      El peritaje caligráfico -que giró en torno de si resultaba o no falsa la firma atribuida en los cheques al Sr. R.D.C.- se produjo según constancias de fs. 119/123. El perito concluyó: "En base a los elementos de autos tomados en cuenta por el suscripto: surge pericialmente la intervención del Sr. R.D.C., en la confección de las firmas estampadas en los documentos descriptos como dubitados, por lo que las mismas le pertenecen". Cabe aclarar que el nombre y apellido del mencionado C. aparece en el dorso de los cheques como endosante en su condición de presidente de "Dannet S.A." (v. los cheques reservados en el sobre de documentación).

      La citada de quiebra, impugnando ese dictamen, pidió la formación de cuerpo de escritura (fs. 127).

      El Tribunal citó al Sr. C. a la audiencia para producir dicho medio probatorio.

      Ante la inasistencia injustificada de aquél a ese acto, habiendo dado por concluida la etapa probatoria para...

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