Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 013307/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13307/2012 - DANNA, G.E. c/ WALL STREET ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de julio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió en lo principal la pretensión articulada al inicio, se alza la codemandada EDUCATION GROUP S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 391/392, el cual mereció la réplica de la parte actora a fs.

    397/407.

  2. La quejosa dirige su embate contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza a quo en cuanto a la existencia, en el caso de autos, de un supuesto de mobbing - acoso laboral (v. la terminología empleada a fs. 391 vta. del memorial bajo análisis).

    Cuestiona, asimismo, lo decidido en torno a su solidaridad con la codemandada Wall Street Argentina S.A., la imposición de las costas causídicas y la regulación de honorarios practicada en favor de los profesionales intervinientes, por entenderla elevada.

  3. Desde ya adelanto que por mi intermedio la queja deducida no tendrá recepción favorable, en tanto el recurso bajo análisis dista de cumplir de modo adecuado las exigencias formales previstas en el art.

    116 de la L.O. en cuanto a la suficiencia y a la crítica concreta y pormenorizada de los agravios que provoca la sentencia que se recurre.

    En efecto, el escrito de apelación se asemeja más a una expresión de disconformidad con lo resuelto que a un memorial de agravios en sentido técnico jurídico, desde que la recurrente se limita a expresar su desagrado por el resultado arribado en la sede de origen, más lo hace sin cuestionar de modo adecuado y suficiente los argumentos –por cierto, sólidos-

    expuestos por la judicante para concluir del modo en que lo hizo.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20741115#157196906#20160705151819129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de que las circunstancias expuestas constituyen una valla formal al progreso del recurso en los términos pretendidos, con la sola finalidad de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la presentante, habré de referirme sucintamente a las cuestiones objeto de agravio que determinan la intervención de este...

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