DANLISH S.A.

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.6

SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, interinamente a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría nro. 11, interinamente a cargo de la Dra. Celina Cortelezzi, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica por TRES (3) días, en los autos caratulados: "DANLISH S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769" EXPTE. 599/2017, que con fecha 15 de mayo de 2018 se da dictado el auto que a continuación se transcribe: "\u2026Por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 162/165 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de sobreseimiento dispuesto por este juzgado a fs. 156/160 vta. (punto I de la parte resolutiva). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 el suscripto estableció que: "\u2026cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia\u2026" (Reg. 9/08 F° 80/82, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para el suscripto, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en aquella oportunidad que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido...

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