Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 051455/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M +51455/2017 DANISZEWSKI, J. c/ GORFINKEL, JULIO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.57 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso a fs. 40, contra la resolución de fs. 38/39. En esta, el a quo rechazó la recusación sin expresión de causa impetrada en el escrito inicial, por considerarla extemporánea ya que el quejoso consintió la competencia en los autos conexos.

    Al expresar agravios, el accionante sostuvo que las presentes actuaciones no guardan ninguna relación con el juicio sucesorio de D.F. y las medidas cautelares por el iniciadas contra J.G., por lo que no existiendo razones que justifiquen la conexidad entre las causas este nunca consintió la intervención del a quo.

    Esgrimiendo los mismos argumentos, realizó la presentación de fs. 52/53 en la cual señaló que las presentes actuaciones no debían quedar radicadas ante este Tribunal por las razones de conexidad atribuidas en el informe de fs. 49vta.. Por ello, ambas cuestiones serán resueltas conjuntamente.

  2. La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y que se la ha caracterizado, como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común el elemento subjetivo (identidad de partes), lo son otro u otros más y que origina un Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30221747#188740042#20170925130244079 desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento de un mismo juez, se llegue o no a la acumulación de aquéllos. Las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos --objeto o causa-, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas (conf. CNCiv., esta S., “Bulla c/ Suc. de G. s/ división de condominio”, del...

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