Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita298/20
Número de CUIJ21 - 512761 - 8

Reg.: A y S t 297 p 265/269.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2019 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "DANILUK, IVAN contra TRUCKSTORE SA Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 492/18-CUIJ 21-03606567-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512761-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 05 de junio de 2019, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario -en lo que resulta de interés- desestimó los recursos de nulidad deducidos por las partes; rechazó los recursos de apelación parcial interpuestos por las demandadas; receptó parcialmente el recurso de apelación del actor y, en consecuencia, hizo lugar al rubro "comisiones por ventas realizadas y no liquidadas" respecto a la venta realizada a S.G.S. y confirmó el pronunciamiento recurrido en lo que no fue materia de revisión, imponiendo las costas a las demandadas.

    Contra tal pronunciamiento, la parte accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por prescindir de hechos y pruebas decisivas para la solución del litigio, hacer afirmaciones dogmáticas, violar el prinicipo de razonabilidad, el derecho de propiedad y el de obtener un pronunciamiento debidamente motivado.

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto aplicó los apercibimientos previstos en el artículo 47 del Código Procesal Laboral afirmando que la demandada habría realizado una negativa cerrada de la situación sin dar versión alguna de la realidad de los hechos, realizando una interpretación que se apartaría de las constancias de la causa y omitiendo considerar el carácter restrictivo con que debe aplicarse dicha sanción.

    También cuestionó la solución adoptada por la Alzada respecto de la determinación de una fecha de ingreso anterior a la registrada y la confirmación de la procedencia del despido indirecto en base a dicha única causal.

    Sobre este punto señaló el recurrente que el Tribunal incurrió en incongruencia y arbitrariedad al resolver sobre este punto por cuanto se apoyó en documental contable elaborada unilateralmente por el actor y descartó la registración y contabilidad regularmente llevada por T.S. y al no existir otra evidencia que permita concluir que la fecha de ingreso registrada no es real -siendo esa la única causal de despido indirecto invocada- el distracto resultaba injustificado.

    Sostuvo, además, que de existir la registración deficiente basada en una diferencia de seis meses resultaría exigua en contraposición a la...

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