Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Mayo de 2013, expediente 010.042/13

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

"GRLJUSIC DANILO HORACIO S/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION POR (SEM MISAEL ALBONICO)"

Expediente Nº 010042/13.poa Juzgado N° 1 - Secretaría Nº 1

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista en fs. 419 la resolución de fs.

    411/412 que declaró operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones.

    Expresó agravios mediante el escrito de fs. 424/430, que recibió respuesta por parte de la concursada a fs.432/436 y de la sindicatura a fs. 443.

    Luego de sostener que el anterior sentenciante incurrió en arbitrariedad, plasmó sus agravios, los que sintéticamente pueden exponerse del modo siguiente: i) se ignoró la actividad probatoria desarrollada durante el período en que la concursada acusó la perención de instancia; ii) la resolución dictada el 02.05.12 en los autos:" G.D.H. s/Incidente de Revisión por la concursada al Crédito de M.A."

    produce la interrupción de los plazos procesales del incidente bajo estudio;

    iii) resultó improcedente decretar la caducidad de instancia al existir una actividad pendiente de producción por parte del Tribunal de la instancia anterior; iv) se omitió fijar el término inicial del plazo de perención.

  2. Antes de ingresar al examen de los agravios, corresponde decidir sobre el planteo de producción de prueba ante esta instancia solicitado en fs. 430.

    El quejoso solicitó la remisión de las causas N.. 98220;

    98253; 98189; 99386 en trámite ante el Juzgado del Fuero Nro. 1 Secretaria Nro. 1 y el libramiento de un oficio al Juzgado Comercial Nro. 26

    Secretaria Nro. 51 a fin de que remita copia certificada de fs. 2365, 2366,

    2379 vta. y 2382 de los autos caratulados: "Item Vial S.R.L. s/ Concurso Preventivo".

    A criterio de esta S. y en el marco de las facultades conferidas por los arts. 262 y 364 Cpr., lo pretendido resulta inoficioso ya que las constancias obrantes en la causa resultan suficientes para resolver el puntual tema sometido a debate.

  3. Sentado lo anterior, convendrá, en primer lugar, reseñar la plataforma fáctica sobre la que se asienta la cuestión a decidir en esta instancia.

    El concursado solicitó en fs. 372 se decrete la caducidad en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 310 inc. 2do del Cpr. y art. 277 de la LCQ. Ello,

    sobre la base de que el último movimiento hábil por parte del incidentista tendiente a impulsar la causa se produjo el 02.03.13, no registrándose ningún otro con posterioridad.

    Asimismo, manifestó que la copia agregada por el Tribunal en fs. 371 (que se corresponde con la resolución de fecha 02.05.13 en los...

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