Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Abril de 2009, expediente 45.893/07

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los veintitres días del mes de ABRIL de dos mil nueve VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 45.893/07 car atulado: “Incidente de Nulidad interpuesto por el Dr. O.D.B. en Expte. 567/06 carat.

‘B., O.D. s/ Malversación de Caudales Públicos, Peculado, en Concurso con Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público’”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Formosa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 1037/07, de fecha 20

    de noviembre de 2007 (fs. 8/9), en el que se dispuso: “RECHAZAR el pedido de nulidad absoluta incoado por el Sr. O.D.B.…” respecto de la participación del F. subrogante actuante, D.N.R.D., quien se USO OFICIAL

    hallaría legalmente imposibilitado de intervenir en el proceso que se sustancia en su contra por razones de enemistad manifiesta para con el mismo; situación esta que,

    en su oportunidad, ya había dado lugar a la promoción y sustanciación del correspondiente incidente de Recusación con resultado final negativo.

    Que en el traslado de ley pertinentemente dispuesto el Fiscal Federal actuante propició el rechazo de la aludida pretensión nulificante por entender,

    concluyentemente, que el planteo efectuado no resiste el menor análisis jurídico.

    Bajo esta inteligencia, colige que con el mismo se procura tan solo reeditar una recusación ya rechazada; por lo que aquel deviene infundado y carente de todo sustento fáctico y jurídico.

    Finalmente, refiere que la nulidad articulada no expresa en su debida forma (esto es, clara, precisa y concreta), el agravio sufrido; obviando referir,

    además, de que modo resulta conculcado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

  2. Por su parte, el a quo excogita en un totum los extremos de repulsa esgrimidos por el representante del Ministerio Público Fiscal remarcando, en este sentido, que “las cuestiones traídas… son materia de otro instituto procesal, a saber,

    la Recusación, y no, como lo pretende (el manifestante), una cuestión revisable por vía de Nulidad” (fs. 8 vta.).

    En tal razón, advierte que “esta incidencia ya fue planteada por O.D.B. en los mismos términos en que funda la nulidad articulada, dando lugar al incidente de recusación que esta magistratura ha rechazado… y que tiene la calidad de irrecurrible” (fs. 9).

    Y discurre respecto del presupuesto de trascendencia de la nulidad...

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