Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 051040012/2008/CA001 - CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “DANIELE, V.H. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DANIELE, V.H. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES” (Expte.: 51040012/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de: a) el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada –Banco de la Nación Argentina- en contra del proveído de fecha 5 de octubre de 2015 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto; b) el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Banco de la Nación Argentina, en contra de los proveídos de fecha 29 de febrero de 2016 y 7 de marzo de 2016 dictados por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de: a) el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada –

    Banco de la Nación Argentina- en contra del proveído de fecha 5 de octubre de 2015 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto; b) el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Banco de la Nación Argentina, en contra de los proveídos de fecha 29 de febrero de 2016 y 7 de marzo de 2016 dictados por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto ( fs. 906 y fs. 1007/1008).

  2. Previo a todo, cabe realizar algunas aclaraciones a fin de lograr de tal manera un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate.

    Conforme surge de las constancias de autos, éste Tribunal con fecha 21 de diciembre de 2015 dictó Resolución haciendo lugar a los recursos de queja interpuestos Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #16559825#161075531#20160922091240652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “DANIELE, V.H. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

    por el Banco de la Nación Argentina en contra de la Resolución dictada en la instancia de grado con fecha 25 de septiembre de 2015 (punto I de la parte resolutiva) y del proveído de fecha 16 de octubre del mismo año (fs. 889/897; fs. 931 y fs. 981).

    Consta asimismo que en virtud de distintos recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la demandada también en contra de la Resolución del 25 de septiembre de 2015 (puntos II, III –actora- y puntos V, VI, VII y VIII –demandada) se formó cuerpo de copias que se tramita por cuerda separada caratulado: “Inc. de Apelación en autos ‘DANIELE, V.H. c/Banco de la Nación Argentina s/cobro de Honorarios Profesionales” (FCB 51040012/2008/2); el cual –conforme surge del Sistema de Gestión de Causas Lex 100- fue elevado a este Tribunal con fecha 18 de diciembre de 2015 (fs. 898; fs. 905 y fs. 938).

    En tal contexto, cabe señalar que esta Cámara Federal de Apelaciones dictó

    Resolución en dicho cuerpo de copias con fecha 16/09/2016, donde resolvió no tan sólo en relación a los recursos de ambas partes en contra de la Resolución del 25/9/2015 conforme cité, sino también el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra del decreto del 10 de julio de 2015 rechazado en el punto I de la Resolución del 25 de septiembre de 2015 y que fuera admitido luego mediante queja de fecha 21/12/2012 citada en párrafos precedentes.

    Atento ello, y en virtud de las constancias obrantes en estos autos, esta Alzada debe resolver en ésta oportunidad el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la demandada (BNA) en contra del proveído de fecha 5 de...

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