Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente Ac 99528

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.528 "D., S.A.. Insania y curatela. Inc. de comp. e/Trib. de Flia. nº 3 de La Matanza y Trib. de Flia. nº 2 de S.M.".

//Plata, 15 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora C.S.D. solicitó, ante el Tribunal de Familia nº 2 de General S.M., se la designe curadora de su hermana, S.A.D. -quien padecería de un trastorno bipolar desde temprana edad- a los fines de la obtención de una pensión por discapacidad (fs. 9/10 vta.).

    El órgano mencionado reencausó la petición como insania y curatela y en atención al domicilio de la presunta incapaz (fs. 12 y vta. y 13), con la firma de dos de los jueces del mismo, quienes dejaron constancia de la licencia de la tercera magistrada, se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero de familia de La Matanza (fs. 14 y vta.).

    Con sustento en el defecto de la integración del Tribunal remitente, su par nº 3 de La Matanza que las recibió no admitió su intervención (fs. 19 y vta.) y, ante la insistencia del primero (fs. 21), formó el presente incidente y lo elevó (fs. 22 y vta.), a los fines de dirimir el conflicto (art. 161 inc. 2, C.. de la Prov.).

  2. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por esta Corte en otros precedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (art. 161 incs. 1 y 3, C.. de la Pcia.; conf. doct. Ac. 75.828, 28-III-2001), cabe señalar que no corresponde abordar la cuestión desde dicha perspectiva pues, en el supuesto de autos, se plantea una contienda de competencia entre dos tribunales (art. 161 inc. 2, C.. cit.).

    Como ya se ha expresado, si el órgano encargado de decidir esta clase de oposiciones puede declarar la competencia de los tribunales que realmente la tengan, aún cuando la contienda se haya trabado sin la intervención de éstos (conf. doct. Ac. 92.124, 10-XI-2004; "Fallos", 236:650; 253:419, entre otros), máxime puede hacerlo si ambos órganos se han expedido, más allá de si la resolución se suscribió por dos o tres de sus...

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