Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 042226/2014
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
D., D.P.C.F.D., A.C. Y OTROS SOBRE
DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
EXPEDIENTE 42226/2014
JUZGADO N°19
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “D., D. P. CONTRA
FAINSTEIN DAY, A.C. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y
PERJUICIOS-RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por actora, señora D. P. D. (fs. 754), contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 744/763). Oportunamente lo fundó (fs. 834/844) y recibió réplica de los codemandados “TPC Compañía de Seguros S.A.” (fs. 846/859) “Omint S.A. de Servicios” (fs. 860/862) y el doctor A.C.F.D. (fs. 863/868).
Luego, se llamó autos para sentencia (fs. 874).
II- Los antecedentes del caso La señora D. P. D. demandó a la “Clínica Santa Isabel”, a “Omint S.A. de Servicios” y al doctor A.C.F.D., por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por parte de los demandados por el incumplimiento de prestaciones a su cargo y negligencia médica (fs. 78/98).
Relató que, el 12 de junio de 2013 concurrió a la “Clínica Santa Isabel” por ser una de las prestadoras que le correspondían al estar afiliada a “Omint S.A.” y por padecer un cuadro febril y efectuarse controles por presentar dolores cervicales y lumbares.
Manifestó que en esa misma fecha se le realizó un bloqueo foraminal o radicular selectivo L5 S1, con aguja chiba 22 g, bajo control mediante TAC
(tomografía axial computarizada) que realizó el doctor A.F.D..
Dijo que su problema se identificó en la columna vertebral, específicamente en la quinta lumbar (L5) y la primera sacra (S1), lo cual motivó la intervención quirúrgica mencionada (bloqueo foraminal o radicular L5 S1).
Narró que su cuadro inicial se agravó al sufrir –en la intervención mencionada- una paresia crural izquierda severa y paresia en miembro superior Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
izquierdo moderada. Mencionó que tal como se desprende del informe de salud actual de la Dra. V.S.T., la paciente “…ingresó a Clínica Santa Isabel para realizar procedimiento analgésico peridural para tratamiento de dolor con inmediata complicación con paresia crural por lo que es internada en sala…”.
Agrega que de ello deriva implícitamente y tal como afirma la Dra. T., que el sometimiento al procedimiento analgésico peridural fue la causa inmediata –relación causal- con la paresia sufrida.
Remarcó que esa paresia constituye la causa de su incapacidad motora.
Precisó que el profesional al realizar la operación se encuentra con raíces nerviosas que pueden verse afectadas si no se actúa con el debido conocimiento.
Detalló que a la incapacidad física debe sumarse su deterioro psicológico,
pues D. su internación recibió asistencia psiquiátrica por el estado en el cual se encontraba, sufriendo depresión y duelo patológico.
Señaló que, el 24 de junio de 2013 la sometieron a una intervención quirúrgica mediante disectomía por discopatía y laminectomía izquierda y permaneció internada hasta el 2 de julio de 2013, aunque continúa con un dolor crónico que la afecta en sus quehaceres cotidianos y en sus relaciones sociales.
Puntualizó que, después de la internación, continuó sometiéndose a controles médicos e ingirió grandes dosis de medicamentos, en miras a controlar los dolores padecidos, pero los resultados no fueron positivos y su estado le impide el retorno a su trabajo pues estima que padece una incapacidad del 70 %.
Luego, especificó que el 6 de agosto de 2013, le realizaron una resonancia magnética de columna donde se identificaron cambios post operatorios L5 S1; el 8
de agosto de 2013 se indicó rehabilitación y el 23 de octubre de 2013 se observó
mediante un electromiagrama, una lesión L4 L5 izquierda, con actividad espontánea de denervación.
Especificó que se afectaron raíces nerviosas sensoriales y motoras que –
como refirió- le provocaron una incapacidad del 70%, paresia e hipoestesia, que alega que prueban la mala práctica médica. A lo que se sumó su afectación psíquica.
En conclusión, precisó los rubros reclamados, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 78/98).
Oportunamente, el doctor A.C.F.D., contestó la demanda. Negó en forma general y específica los hechos expuestos y la documental acompañada por la actora.
Relató que el día 12 de junio de 2013 la señora D. P. D., ingresó al servicio de imágenes de la “Clínica Santa Isabel”, a fin de que se le realizara, a solicitud de su Fecha de firma: 15/11/2022
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Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
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médico de cabecera, un bloqueo foraminal izquierdo L5 S1 bajo control tomográfico,
para el tratamiento de su dolor crónico.
Resaltó que la señora D. padecía de una discopatía L5 S1 (lumbosacra)
desde hacía tiempo, con lumbociatalgia parésica (disminución de la movilidad) la cual no respondía a los tratamientos convencionales, siempre indicados y supervisados por el especialista Dr. Agrazo. Por consiguiente, determinaron que se pasara a la instancia del bloqueo, el paso lógico siguiente al fracaso de la terapéutica clásica no invasiva.
Afirmó que el procedimiento de bloqueo bajo control tomográfico finalizó sin registrarse nuevos síntomas y sin evidencia de complicaciones médicas. Se confeccionó el protocolo de la intervención con descripción de procedimiento normal sin complicaciones, resultado de adecuada duración para el caso programado de referencia.
Refirió que una vez finalizado el procedimiento y dada la condición de diabética de la señora D. se la derivó al servicio UDO para su recuperación y mejor control. Horas más tarde, la accionante refirió paresia de miembro inferior que le impedía deambular correctamente, por ello se prolongaron las medidas de cuidado y pasó a una habitación de internación.
Agregó que acordó realizar con el médico de cabecera de la actora (Dr.
E.A., quien solicitó el procedimiento de bloqueo) hacer una interconsulta.
Ésta se realizó y en su examen se constató paresia e hipoestesia L5 S1 izquierda en relación con la discopatía intra-foraminal, aconsejando el especialista mantener una conducta expectante y evaluar, eventualmente, una solución quirúrgica para realizar la liberación efectiva del nervio afectado. Señaló que ese mismo día, luego de la interconsulta del Dr. Agrazo se agregó un cuadro de paresia braquial izquierda,
motivo por el cual se dio intervención al servicio de psiquiatría. Citó que la dificultad en el movimiento del brazo no puede relacionarse con la anestesia ni con el procedimiento realizado a nivel de la última vértebra lumbar.
En cuanto a las consideraciones médico legales, sostuvo que el procedimiento se concretó según la técnica habitual que describió y que se documentó en imágenes tomográficas en su totalidad, que fue diligente en su obrar y con todas las precauciones necesarias para evitar complicaciones.
Recalcó que la señora D. padecía de una hernia de disco intra foraminal L5
S1 y concurrió a la Clínica para realizársele un bloqueo programado como una nueva instancia en el tratamiento de su dolor y ante el fracaso de la medicación habitual.
Puntualizó que atendió a la señora D. de acuerdo a lex artis y una vez finalizada la práctica quedó a cargo del Dr. Agrazo (médico de cabecera) y personal Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
del sanatorio, no teniendo él ninguna injerencia en el tratamiento dispensado con posterioridad, el cual quedó a cargo de profesionales especializados.
Explicó que la paciente ya presentaba paresia en miembro izquierdo debido a su lumbociatalgia y que, resistente a los tratamientos instaurados -el bloqueo fue uno más de ellos-, evolucionó en la necesidad de una intervención quirúrgica.
Por último, efectuó algunas consideraciones jurídicas.
Postuló que no existió falta médica alguna traducida en impericia,
imprudencia, negligencia y/o inobservancia de los deberes y reglamentos a su cargo, contrariamente a ello dijo que trabajó con absoluta diligencia, pericia y prudencia, con absoluta sujeción a la lex artis de la especialidad.
Finalmente, impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba, solicitó que se cite en garantía a “Seguros Médicos S.A.” y peticionó el rechazo de la acción, con costas (fs. 140/165).
A su turno, contestó demanda “CS Salud S.A.” (fs. 219/232). Refirió ser la sociedad resultante de un proceso de fusión, en tanto “Consolidar Salud S.A.”
absorbió entre otras sociedades a “Clínica y Maternidad Santa Isabel Sociedad Anónima, Comercial y Financiera”, por lo que es continuadora de “Clínica y Maternidad Santa Isabel S.A”. Luego, precisó que “Consolidar Salud S.A.” en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2008,
modificó su estatuto al cambiar de denominación a la de “CS Salud S.A.”, de ahí que posee legitimación pasiva para intervenir en la litis.
Formuló una negativa general y específica de los hechos relatados en la demanda y la documental adjunta y dio su versión de los hechos.
Comenzó su relato diciendo que la señora D. P. D. era una paciente de 38
años de edad con antecedente de DBT insulinorequiriente, cáncer de mama con tratamiento con quimioterapia, hipertiroidismo con nódulos tiroideos en estudio y con hernia de disco L5 S1 izquierda.
Informó...
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