Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente P 121048

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.048, "B., D. -FiscalA.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 55.918 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a P., L. O.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 19 de junio de 2013, hizo lugar al recurso de la defensa oficial de L.O.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual reiterado (dos hechos) agravado por su comisión por el encargado de la guarda en los términos de los arts. 119, primer párrafo inc. "b", 45 y 55 del Código Penal, casó el fallo y absolvió al nombrado P. (v. fs. 107/121 vta.).

Frente a lo así decidido, la señora fiscal adjunta ante la aludida instancia, doctora D.B., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/150 vta.), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 165/166.

A fs. 168/171 la Procuración General sostuvo el recurso y aconsejó que se haga lugar al mismo. A fs. 177/181 vta., el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación presentó revocatoria contra el auto de concesión del recurso, y en subsidio memoria sobre el mismo. A fs. 184 y 185, el señor S. General de esta Corte, aconsejó que se rechace la reposición articulada.

A fs. 188/189 este Tribunal rechazó la revocatoria intentada.

A fs. 172 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La señora fiscal denuncia la errónea aplicación de los arts. 41, 45, 46 y 119 del Código Penal, y la inobservancia de la doctrina de esta Corte, sentada en causas P. 34.709, P. 49.763, P. 59.093, P.35.862, P. 38.945 y P. 40.439, entre otras (v. fs. 145).

    Sostiene que ela quoreiteró los argumentos de la sentencia de mérito, valoró los mismos elementos probatorios pero resolvió absolver al imputado "...por falta de certeza y aplicación de la máxima delin dubio pro reo" (fs. cit.).

    Afirma que de la simple lectura de la cuestión segunda puede advertirse que no se ha dado "...una fundamentación adecuada, ya que ha resuelto remitiéndose a afirmaciones dogmáticas, sin explicar de qué modo las mismas resultan aplicables a la presente, lo que permite concluir que la sentencia en crisis sólo ofrece un fundamento aparente..." (fs. cit.).

    Trae a colación lo resuelto por esta Corte en el precedente P. 91.483 (v. fs. 149 vta.) y concluye, que "...en cuanto a la presunta violación del principio de inocencia...", el tribunal de instancia había expresado su convicción sobre la acreditación de la existencia del hecho y la participación responsable de P. "...con adecuado sustento en los correspondientes razonamientos vertidos en el fallo, vinculados al análisis del material probatorio" (fs. cit. vta. y 150).

    Finalmente, cita doctrina del Tribunal Supremo español, señalando que en el presente caso ni siquiera existió una "...nueva valoración probatoria..." lo que demuestra "...una vez más la arbitrariedad del fallo..." (fs. cit.).

  2. Discrepo con lo dictaminado por la Procuración General: el recurso no prospera.

  3. Cabe señalar inicialmente, en lo que aquí resulta pertinente destacar para la resolución del recurso, que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que: "...en los días que se pueden fijar en el período vacacional de invierno 2005, en el interior del domicilio de calle Coulin … de Bahía Blanca, la menor A.V.P, por entonces de 7 años de edad (nació el 14/5/98) y cuyos datos personales obran en autos, fue abusada sexualmente por su tío a cuyo cuidado había quedado en ocasión de encontrarse en régimen de visitas a su madre M.C.B.. Que el abuso consistió en que el imputado la tomó de los brazos y en una cama la subió encima de su cuerpo friccionando su órgano sexual en la zona pudenda de la víctima. Que, asimismo, que entre las 18 horas del día 27 de agosto de 2005 y las 22.30 hs. del 28 de agosto de 2005, en el domicilio arriba indicado, la misma menor fue abusada nuevamente por su tío a cuyo cuidado había quedado en oportunidad de que su madre se encontraba trabajando. Que el abuso consistió en tocamientos inverecundos en...

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