por Daniel Rivero

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

DANIEL RIVERO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, el secretario que suscribe hace saber que en autos “Manarin, Raúl s/Quiebra”, Exp. 1203/02, se ha dispuesto que elMartillero Rivero Daniel (CUIT. 23-06613131-9), proceda a Vender en Pública Subasta y al mejor postor, el día 28 de Marzo de 2017 a las 10 hs, por ante el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Ricardone, sito en Bv. Caferatta 1038, a los fines de la realización de la subasta de la Mitad Indivisa de un lote de terreno, situado en la localidad de Ricardone, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que según plano archivado en el Departamento Topográfico bajo el número 62.637, año 1970, esta señalado con el nº 16, manzana 65, ubicado en la esquina formada por las calles San Martín y José Fayo, compuesto de 17 metros 99 centímetros de frente al Sudeste, por 22 metros de Fondo y Frente al Noreste, con una superficie de 395 metros 78 decímetros cuadrados, lindando al Sudeste con las calle San Martín, al Noreste con la calle José Fayo, al Noroeste con el lote 17, al Sudoeste con el lote 15. Dominio inscripto al T° 236, F° 260, Nº 155178. Depto. San Lorenzo. Del Certificado del Registro Gral. de Propiedades surge que el dominio consta inscripto a nombre del fallido Raúl Ángel Manarin 50%. No Registra Embargos. No registra Hipoteca. Registra Inhibición al T° 12, letra IC, F° 911, sin monto, fecha 05/12/2002, Aforo 409384, “estos autos”. Hagas saber que conforme surge de la constatación obrante a foja 504/505, el lote se encuentra baldío, sin presencia de construcciones y cosas. Precio de Base de $120.000, de no existir oferta se ofrecerá con una Retasa del 25%, la suma de $ 90.000, de persistir la falta de oferente con última Base de $ 60.000. Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que adeudaren a partir de la fecha de declaración de quiebra 21/11/2003, como así también los gastos e impuestos por transferencia, levantamiento de gravámenes, toma de posesión, regularización de planos e IVA., si correspondiere quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. El comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio ofertado en carácter de seña y a cuenta de precio con más el 3% del precio de venta en concepto de comisión al martillero, en efectivo, cheque certificado...

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