Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente C 118236

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.236, "D.R.S.A.C. contra Radiotrónica de Argentina S.A. Cobro ordinario de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y -al admitirla- condenó a la accionada a abonar la suma de $ 424.280, con más los intereses, a partir del vencimiento de cada una de las facturas. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada (fs. 298 vta./299).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 304/313).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. 1. La firma D.R.S.A. inició demanda contra Radiotrónica de Argentina S.A., por el cobro de las facturas 5553, 5569, 5599, 5600 y 5612 que se le adeudaban por la provisión de andamios tubulares, descriptos en las ofertas 11.360/10 y 11.434/10 oportunamente propuestas que habían sido requeridos por la demandada para ser utilizados en la obra de construcción que le había encargado la empresa Petrobrás Energía S.A. a través de Petroserv S.A. (fs. 80/84).

    Corrido el traslado de ley, se presentó la accionada efectuando una pormenorizada negativa de los hechos sostenidos por la actora, solicitando -a la vez- la nulidad de la contratación por existencia del vicio de lesión subjetiva (fs. 137/143).

    Ante la defensa articulada y el nuevo traslado ordenado por el magistrado, la actora repelió el planteo defensivo y desconoció la totalidad de la documentación acompañada por la contraria (fs. 145/149).

    Posteriormente, se abrió el juicio a prueba y, sin que se hayan presentado alegatos, se dictó sentencia rechazando la demanda (fs. 237/244).

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora (fs. 254) presentando su correspondiente memorial de agravios (fs. 270/282), el que fue respondido por la contraria (fs. 284/288).

    1. La Cámara revocó el fallo de la magistrada de grado anterior.

    Para decidir como lo hizo, en la medida del recurso interpuesto y luego de analizar las constancias del expediente, determinó que estaba acreditada la relación contractual entre las partes litigantes (fs. 292 y vta.).

    Iniciando su tarea, encontró que la demandada había reconocido la relación contractual entre ambas empresas al contestar la carta documento 067002431, remitida por la actora con fecha 28 de septiembre de 2010, en la que rechazó las facturas que detallaba la misiva en razón de no ajustarse a la realidad de los trabajos efectuados. A su vez corroboró que, con igual argumento, había rechazado el reclamo de la acreedora contenido en el envío postal 135541239 (fs. 292 vta.).

    También apreció que la postura de la accionada era coincidente con lo que había manifestado en su escrito de contestación de demanda, señalando expresamente un párrafo (a fs. 138 vta.) del que surgía el reconocimiento de la relación contractual (fs. 292 vta./293).

    En su análisis, además, advirtió la contradicción en la postura de la accionada porque, pese a desconocer la vinculación comercial, solicitó la nulidad de la supuesta contratación, invocando la existencia del vicio de lesión subjetiva en los términos del art. 954 del Código Civil (fs. 293 y vta.).

    Sobre esa plataforma fáctica, luego de aclarar la diferencia entre inexistencia y nulidad de los actos jurídicos y de considerar que el planteo nulitivo no lo había sido con carácter subsidiario, tuvo por acreditado el reconocimiento por parte de la demandada de la relación contractual con la actora, pasando de esa manera a ser la cuestión controvertida el precio de los trabajos realizados y la validez de las facturas agregadas. Dispuso, además, que la defensa introducida se transformaba en acción de reajuste equitativo del convenio por disposición del art. 954 del régimen fondal (fs. 294).

    A ello agregó que debía tenerse en cuenta la declaración del testigo J.J.P., prestada a fs. 220/222, de cuyo testimonio se desprendía que D.R.S.A. había prestado servicios para la obra de Bahía Blanca, la cual estaba a cargo de la...

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