Sentencia nº 19-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L.E.. nro. 116 año 2.010 4ta. Circunscripción Judicial – Reconquista AyS N° 19 – F° 164/165 – T° 12 Reconquista, 06 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “NAVARRO, D.O. C/ RAMIREZ, MARÍA ALEJANDRA S/ FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” (Expte. Nro. 116 año 2.010) de los que, RESULTA: Que en resolución a fs. 87 y vta., de fecha 19 de diciembre de 2.008, el juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, de la Segunda Nominación de esta ciudad de Reconquista, decide hacer lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria mensual que ha de abonar el mismo en favor de la parte actora (esposa e hijos) en un cuarenta por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley y con más las asignaciones familiares correspondientes con costas en el orden causado. A fs. 88, la parte demandada -alimentada- plantea recursos de apelación y nulidad, recursos que son concedidos mediante providencia de fecha 24/02/09 (fs. 89.). Radicados los autos en esta instancia, a fs. 116 vta. se sustancia la expresión de agravios. A fs. 117 se agravia la parte recurrente en que se impusieron las costas del proceso en el orden causado, lo que a entender de la recurrente carece de fundamentación y lesiona los intereses y derechos de los alimentados. Añade que el juez de primera instancia funda la imposición de costas en el orden causado en que el Sr.

D.O.N. no se opuso sino que reviste la calidad de actora iniciando el proceso de fijación de cuota alimentaria, allanándose a satisfacer la prestación a su cargo, lo que entiende la quejosa no ocurrió pues, no existió allanamiento alguno por parte del alimentante y, en cambio, solicitó se fije la cuota alimentaria en un 25% de sus ingresos por lo que los alimentados debieron transitar el proceso a los fines de obtener una cuota razonable, habiéndose expedido la Asesora de Menores en su momento en relación a la insuficiencia del porcentaje propuesto por la demandada y considerando que lo correcto atento las particularidades de la causa sería fijarlas en el 40% . Añade que con la solución recurrida, se altera el principio general que debe aplicarse en materia de costas en los juicios de alimentos máxime cuando en definitiva se fija una cuota superior a la peticionada por el accionado, solicitando en definitiva, previa reserva de recursos se haga lugar el recurso imponiendo las costas al alimentante. A fs. 121 vto. se da por vencido el plazo para...

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