Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2017, expediente 125885

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.885 - “D., E.D. s/ Recurso de queja en causa N° 67.937 del Tribunal de Casación, sala III”.

    ///Plata, 9 de septiembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.885, caratulada: “D., E.D. s/ Recurso de queja en causa N° 67.937 del Tribunal de Casación, sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías de Campana, -mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2014 (v. fs. 36/46)- decidió rechazar por improcedente el recurso de apelación impetrado por la defensa del imputado, confirmando de ese modo el auto que había dispuesto la prisión preventiva a su respecto.

    2. Notificado que fue de dicha decisión, el defensor de confianza del imputado formalizó una presentación que denominó H.C. por ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires “en beneficio del S.D.E.D., quien se encuentra privado de su libertad como consecuencia de la imbricación que se produjo entre el auto de prisión preventiva dictada por el juez de garantías N°2 y la resolución de la Excelentísima Cámara que procedió a confirmarla…” (v. fs. 12).

    3. El tribunal intermedio, no obstante señalar que “la presentación directa ante esta sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional…” (v. auto de fs. 9 vta.) consideró que -pese a la denominación dada a la presentación llevada por la defensa del encartado a su sede- la vía articulada se dirigía a cuestionar la prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantías y confirmada por la alzada del Tribunal de Casación Penal.

      Con ese temperamento, se expidió sobre el fondo de la cuestión decidiendo el rechazo de la acción formalizada.

    4. Contra dicho pronunciamiento el Dr. T. dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. su copia a fs. 4/7), cuya denegación (cfe. auto agregado en copia a fs. 2/3 vta.) originó la queja sub examine glosada a fs. 47/50 vta. (cfe. art. 486 bis, C.P.P., t.o. ley 14.647).

      1. En la vía directa intentada, luego de aludir al cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la especie incoada, la defensa técnica de E.D.D. denunció que el tribunal recurrido ha incurrido en un grosero yerro al denegar el remedio extraordinario interpuesto.

        En esa inteligencia destacó que la conclusión de la Casación en torno a que “el recurrente no señala cuál habría sido la cuestión ´omitida´ por la sala…” resulta abiertamente contradictora con el párrafo subsiguiente, en el que el juez votante apuntó que “… la cámara departamental desplazó el testimonio de...

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