Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2018, expediente FCB 034040001/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DANIEL CASTIÑEIRA Y COMPAÑÍA SRL c/

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

D.C. Y COMPAÑÍA SRL c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 34040001/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y a través de la cual, hizo lugar a la acción entablada por D.C. Y COMPAÑÍA SRL declarando válido el pago de las obligaciones tributarias por IVA 1-2008 por $ 63.152,87, IVA 2-2008 por $50.678,56 y A. 10-Ganancias 2007 12-2007, por $22.168,57, realizados por el actor con bonos Decreto 379/01, con costas a cargo de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal Fecha de firma: 02/03/2018 N° 3 de Córdoba y a través de la cual, hizo lugar a la acción entablada por Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8535348#197610993#20180305115214766 D.C. Y COMPAÑÍA SRL declarando válido el pago de las obligaciones tributarias por IVA 1-2008 por $ 63.152,87, IVA 2-2008 por $50.678,56 y A. 10-Ganancias 2007 12-2007, por $22.168,57, realizados por el actor con bonos Decreto 379/01, con costas a cargo de la demandada.

  2. Manifiesta la recurrente al expresar agravios en el libelo agregado a fs. 414/429, que es totalmente improcedente la vía legal elegida ya que no se ajusta a las reglas establecidas para que proceda este tipo de acción.

    En efecto, luego de señalar los requisitos necesarios de la misma, pone de resalto que en el caso de autos no hay ningún estado de incertidumbre que pueda ser disipado por medio de una declaración judicial, sino que se trata de la simple disconformidad del actor con lo decidido por la AFIP. Por otro lado, en cuanto a la inexistencia de otra vía, manifiesta que las vías idóneas para discutir la cuestión aquí

    planteada son los recursos administrativos establecidos en la Ley 11.683 y su Decreto Reglamentario, en particular el art. 74. En consecuencia, la existencia de otras vías legales para la protección de los derechos, excluyen la presente acción, ya que la misma es excepcional y residual.

    Seguidamente, se agravia de la sentencia aquí

    impugnada en cuanto el A quo declaró válido el pago de las obligaciones tributarias en cuestión, mediante los Bonos del Decreto 379/01. En tal sentido, entiende que la resolución se apartó de las normas que reglamentan el caso bajo análisis. Continua manifestando el recurrente que habiendo quedado establecido en autos que los beneficios impositivos acordados al Sr. Paz han caducado, no puede el tercero adquirente -DANIEL CASTIÑEIRA Y COMPAÑÍA SRL-

    Fecha de firma: 02/03/2018 pretender hacerlos valer como si Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8535348#197610993#20180305115214766 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DANIEL CASTIÑEIRA Y COMPAÑÍA SRL c/

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –

    DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    aquellos se mantuvieran vigentes. Pone de resalto que de las normas mencionadas, surge claramente que ante la falta de cumplimiento en alguno de los requisitos y/o condiciones allí establecidos, ello acarrea indefectiblemente la imposibilidad de otorgarle cualquier efecto cancelatorio de pago a los bonos de que se trata.

    Destaca que los bonos adquiridos por la firma actora carecen de la autonomía que le pretende otorgar el Sentenciante. En tal sentido, sostiene que el hecho de haber adquirido los bonos por una cesión, no obtuvo un derecho absoluto o definitivo; por el contrario –

    afirma- la actora conocía que el “bono fiscal” para producir los efectos cancelatorios de obligaciones fiscales, estaba sujeto a la condición –

    resolutoria- de que el beneficiario cumpla con lo establecido en la normativa de otorgamiento del beneficio. Por una cuestión lógico-jurídica –

    sostiene- los bonos producen sus efectos en tanto quien los obtuvo cumpla con lo acordado. Al caducarle el derecho a éste, es improcedente que el adquirente los haga valer como si nada hubiese pasado. Advierte que las normas existentes al momento de la adquisición son sumamente claras, por lo que no puede alegar como defensa la actora que desconocía el “riesgo”

    que implicaba adquirir esos bonos.

    Por ultimo, se queja por la injusta imposición de costas a cargo de su representada por resultar totalmente improcedente debido a que la accionada ha actuado a lo largo de todo el procedimiento acorde a las normas aplicables al caso.

    En definitiva, pide que se revoque la misma rechazando la demanda interpuesta, con costas.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8535348#197610993#20180305115214766 Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora contesta agravios a fs. 431/447vta. solicitando por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  3. Previo a ingresar al análisis del recurso deducido, resulta necesario hacer una breve reseña de lo acontecido en la presente causa. Los autos se inician a raíz de la acción meramente declarativa deducida por D.C. y Compañía SRL, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que haga cesar el estado de incertidumbre sobre el pago de las obligaciones tributarias por IVA 1-2008 por $ 63.152,87, por IVA 2-2008 por $50.678,56 y por A. 10-Ganancias 2007 12-2007, por $22.168,57, cancelados por el actor con bonos Decreto 379/01 .

    Manifiesta el accionante en la demanda que el decreto antes mencionado estableció un Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital radicados en el territorio nacional, habiendo adquirido un...

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